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Establece las normas aplicables a los pagos directos efectuados para ayudar a los agricultores en virtud de la política agrícola común (PAC) de la Unión Europea (UE). Estos pagos son íntegros con la condición de que los agricultores cumplan normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, el buen estado agrícola y medioambiental de la tierra, la salud pública, la sanidad animal, la fitosanidad y el bienestar de los animales: conocido como condicionalidad. Las normas de condicionalidad se establecen en el Reglamento (UE) n.o1306/2013 (véase la síntesis).
El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o73/2009, que contenía las normas por las que se regían anteriormente los pagos directos efectuados a los agricultores que se modificaron tras la reforma de la PAC de 2013. También deroga el Reglamento (CE) n.o637/2008 que concernía al sector del algodón.
En 2017, la UE adoptó el Reglamento (UE) 2017/2393, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y otras leyes relativas a la PAC:
En 2020, la UE adoptó el Reglamento modificativo (UE) 2020/2220, que establece determinadas normas transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022.
PUNTOS CLAVE
Los pagos directos a los agricultores se efectúan a través de regímenes de ayuda en cada país de la UE.
Los países de la UE deben dedicar una determinada proporción de su asignación de la financiación de la PAC a regímenes de ayuda obligatorios, como se describe a continuación.
Pagos por hectárea normales. Para distribuir la ayuda más equitativamente, todos los países de la UE tuvieron que avanzar hacia un pago por hectárea uniforme a partir de 2015 (un «régimen de pago básico para agricultores»).
Pagos verdes por hectárea. Que se conceden a los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (un 30 % de la asignación de los fondos nacionales).
Pagos por hectárea a jóvenes agricultores. Para los agricultores que no tengan más de cuarenta años de edad, que se instalen por primera vez como jefe de su explotación, hasta cinco años antes de solicitar la ayuda; este pago está disponible durante un máximo de cinco años.
Además, existen algunos regímenes de ayuda opcionales. Los países de la UE pueden optar por:
apoyar a las explotaciones más pequeñas pagando un importe superior por las primeras hectáreas («pago redistributivo»);
conceder pagos adicionales para superficies con limitaciones naturales;
conceder importes limitados de ayudas relacionadas con la producción («ayuda asociada»: pagos vinculados a determinados cultivos o tipos de ganado) para sectores agrícolas de su país con dificultades;
ofrecer un régimen simplificado para pequeños agricultores: un pago anual de hasta 1 250 EUR.
Las nuevas normas contenidas en el Reglamento modificativo (UE) 2017/2393 están en vigor desde el , e incluyen lo siguiente.
En principio, únicamente podían concederse ayudas directas a los agricultores activos (es decir, los agricultores cuya actividad agraria no sea insignificante). Sin embargo, en algunos países de la UE, la administración se volvió excesivamente compleja. En particular, los solicitantes que fueran operadores de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e infraestructuras deportivas y recreativas permanentes se consideraban inactivos salvo si demostraban lo contrario. La aplicación de esta cláusula ha pasado a ser voluntaria para los países de la UE.
Se han simplificado algunos aspectos de las normas relativas a los pagos verdes, en especial en relación con los requisitos de diversificación de cultivos.
Una ampliación de la definición de pastos permanentes:
los países de la UE pueden tomar la decisión de incluir determinados arbustos o árboles que produzcan alimentación animal en pastos permanentes donde predominen las hierbas y otros forrajes herbáceos, en todo o en parte de su territorio;
pueden considerar como criterio para la clasificación de los pastos permanentes que las tierras no hayan sido roturadas durante cinco años o más.
Los jóvenes agricultores pueden acceder más fácilmente a los cinco años completos de pagos.
Se aclaran las responsabilidades de los países de la UE con respecto al carácter de limitación de la producción de la ayuda asociada.
Se amplían los tipos de superficies de interés ecológico para los pagos verdes (superficies de interés ecológico) para incluir las superficies en las que se cultiven variedades vegetales tales como el Miscanthus y el Silphium perfoliatum, y también las tierras en barbecho para plantas beneficiosas para los polinizadores.
Normas transitorias para los años 2021 y 2022
El Reglamento modificativo (UE) 2020/2220, adoptado en diciembre de 2020, prevé la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC 2014-2020 y garantiza la continuidad de los pagos para los agricultores y otros beneficiarios de ayudas del FEAGA y el Feader en 2021 y 2022, hasta la fecha de aplicación del nuevo marco. El objetivo del período de transición es facilitar a los beneficiarios una transición fluida a un nuevo período de programación.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 está en vigor desde el .
Las normas introducidas por el Reglamento modificativo (UE) 2017/2393 están en vigor desde el .
Las normas introducidas por el Reglamento modificativo (UE) 2020/2220 están en vigor desde el .
Reglamento (UE) n.o1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de , pp. 608-670).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de , pp. 1-32).
Reglamento (UE) n.o1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de , pp. 487-548).
Reglamento (UE) n.o1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de , pp. 549-607).
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de , pp. 671-854).
Reglamento (UE) n.o1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de , pp. 865-883).