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Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Mali

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Esta Decisión y este Reglamento, que han sido modificados en numerosas ocasiones:

  • inmovilizan todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control de personas, empresas y organismos identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas que figuran en el anexo I y de las personas, entidades u organismos designados por el Consejo de la Unión Europea en el anexo Ia del Reglamento;
  • prohíben cualquier participación activa en el intento de eludir las sanciones;
  • exige que los Estados miembros de la UE:
    • impidan que personas que figuran en los anexos I y II de la Decisión entren o transiten por su territorio,
    • impongan penas en caso de incumplimiento de las sanciones,
    • designen autoridades nacionales para aplicar el Reglamento (anexo II del Reglamento).

Los anexos I y Ia del Reglamento:

  • enumeran las personas y los organismos que están contra el acuerdo de paz, obstruyen su aplicación y la entrega de ayuda humanitaria, así como el reclutamiento de niños soldado;
  • explican por qué se los ha incluido;
  • indican los nombres que figuran en la lista para identificarlos.

Excepciones

En determinadas condiciones, la Decisión y el Reglamento permiten la liberación de fondos inmovilizados. Estas abarcan:

  • la cobertura de las necesidades básicas de las personas y de sus familias;
  • el pago de tasas profesionales, servicios o gastos jurídicos razonables;
  • la ayuda humanitaria, la transferencia de trabajadores humanitarios y las evacuaciones;
  • los fondos para uso oficial diplomático, consular u organizativo internacional;
  • los viajes por razones humanitarias urgentes, para asistir a reuniones internacionales clave o en el marco de un proceso judicial.

Las medidas restrictivas se aplican:

  • dentro de la UE, incluido su espacio aéreo;
  • a bordo de aeronaves y buques de la UE;
  • a nacionales y empresas de la UE, tanto dentro como fuera del territorio de la UE;
  • a cualquier persona o empresa que haga negocios en cualquier parte de la UE.

Excepciones humanitarias

De conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/720 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/726 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención de las medidas de inmovilización de activos para la entrega oportuna de ayuda humanitaria y otras actividades de ayuda realizadas por programas de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que participan en planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas y otros organismos pertinentes.

Los proveedores que se basan en la exención humanitaria deben realizar esfuerzos razonables para minimizar los beneficios que se prohíben mediante sanciones a personas o entidades que se encuentren en la lista.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

La Decisión (PESC) 2017/1775 y la Decisión (UE) 2017/1770 están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de , pp. 23-27).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1770 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de , pp. 1-10).

Véase la versión consolidada.

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