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Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
Esta Decisión y este Reglamento, que han sido modificados en numerosas ocasiones:
Los anexos I y Ia del Reglamento:
En determinadas condiciones, la Decisión y el Reglamento permiten la liberación de fondos inmovilizados. Estas abarcan:
Las medidas restrictivas se aplican:
De conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/720 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/726 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención de las medidas de inmovilización de activos para la entrega oportuna de ayuda humanitaria y otras actividades de ayuda realizadas por programas de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que participan en planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas y otros organismos pertinentes.
Los proveedores que se basan en la exención humanitaria deben realizar esfuerzos razonables para minimizar los beneficios que se prohíben mediante sanciones a personas o entidades que se encuentren en la lista.
La Decisión (PESC) 2017/1775 y la Decisión (UE) 2017/1770 están en vigor desde el .
Para más información, véase:
Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de , pp. 23-27).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1770 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de , pp. 1-10).
Véase la versión consolidada.
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