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Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2011/173/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La Decisión 2011/173/PESC es parte de la caja de herramientas de la Política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea (UE), que promueve los objetivos de la política al proporcionar la base jurídica de las sanciones contra cualquier persona (individuo o entidad) que pretenda desestabilizar Bosnia y Herzegovina.

PUNTOS CLAVE

Esta Decisión que ha sido modificado en varias ocasiones:

  • se dirige a las personas, así como a las asociadas a aquellas, enumeradas en el anexo (hasta ahora ninguna) cuyas actividades:
    • menoscaben la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional y la personalidad internacional de Bosnia y Herzegovina,
    • amenacen la seguridad del país,
    • vayan en detrimento del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina de 1995 que puso fin a la guerra de Bosnia de tres años y medio;
  • abarca las siguientes sanciones:
    • impedir la entrada en el territorio de la Unión Europea (UE) o el tránsito por el mismo,
    • Inmovilizar todos los fondos* y recursos económicos*,
    • prohibir la entrega de fondos o recursos económicos a dichas personas físicas o jurídicas.

Las personas sujetas a estas medidas se enumeran en los anexos de la Decisión. El Consejo de la Unión Europea establece la lista y decide sobre los cambios de dicha lista, a propuesta de un Estado miembro de la UE o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Excepciones

La Decisión contiene determinadas exenciones a las prohibiciones y restricciones. Estas permiten a los Estados miembros autorizar viajes si:

  • como país anfitrión de una conferencia internacional intergubernamental o auspiciada por las Naciones Unidas;
  • en virtud de un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades;
  • en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede e Italia.

Además, están exentos los siguientes viajes y tipos de fondos:

  • necesidad humanitaria urgente;
  • asistencia a reuniones intergubernamentales que promuevan la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina;
  • en determinadas condiciones, los fondos para:
    • necesidades básicas, como alimentos y gastos médicos, para las personas enumeradas y sus familiares dependientes,
    • honorarios profesionales y gastos por servicios,
    • gastos extraordinarios.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y su aplicación se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2026.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Fondos. Activos financieros y beneficios de todo tipo.
Recursos económicos. Todos los activos materiales e inmateriales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina (DO L 76 de 22.3.2011, pp. 68-71).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2011/173/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

última actualización 05.07.2024

Augša