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Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • La Decisión y el Reglamento establecen un régimen de sanciones de la Unión Europea (UE) de alcance mundial para hacer frente a las violaciones y abusos graves de los derechos humanos.
  • El Reglamento (UE) 2020/1998 se aplicó de manera automática y uniforme a todos los Estados miembros de la UE desde el momento en que entró en vigor, sin necesidad de transponerlo al Derecho nacional. Ha sido modificado varias veces, la más reciente en mayo de 2024 por el Reglamento (UE) 2024/1034.
  • Para garantizar la congruencia entre los regímenes de medidas restrictivas de la UE, junto con las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (UNSC), la Decisión (PESC) 2024/1025 del Consejo modifica la Decisión (PESC) 2020/1999.

PUNTOS CLAVE

El régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (EUGHRSR, por sus siglas en inglés) dota a la UE de una base legal para aplicar sanciones a personas, empresas y organismos —incluidos los que están asociados con los gobiernos nacionales y los que no lo están— que sean responsables de, estén implicados o sean partícipes en violaciones o abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, independientemente de dónde se produzcan.

Ámbito de aplicación

El EUGHRSR abarca una serie de abusos de los derechos humanos, entre los que se encuentran:

  • el genocidio;
  • los crímenes contra la humanidad;
  • la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • la esclavitud;
  • las ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios;
  • la desaparición forzada de personas y los arrestos o detenciones arbitrarios.

También pueden entrar en el ámbito de aplicación del régimen de sanciones acciones generalizadas, sistemáticas o que revistan otro tipo de gravedad respecto de los objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC) establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. Se incluyen:

  • la trata de seres humanos;
  • los abusos de derechos humanos por traficantes de migrantes;
  • la violencia sexual y de género;
  • las violaciones o abusos de la libertad:
    • de reunión pacífica y de asociación,
    • de opinión y de expresión,
    • de religión o creencias.

Sanciones y excepciones

Las medidas restrictivas incluirán la prohibición de viajar, que se aplicará a personas, y la inmovilización de fondos, que se aplicará tanto a personas como a entidades. Además, las personas y entidades de la UE tendrán prohibido poner fondos a disposición, ya sea de forma directa o indirecta, de aquellas que figuren en la lista.

Los Estados miembros pueden conceder excepciones a las medidas de desplazamiento en caso de:

  • necesidad humanitaria urgente;
  • la asistencia a reuniones intergubernamentales o reuniones promovidas u organizadas por la UE;
  • la participación en un proceso judicial.

En consonancia con el espíritu de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al objeto de asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o la realización otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas, la Decisión de modificación (PESC) 2024/1025 del Consejo introduce una exención a las medidas de inmovilización de bienes y a las restricciones a la puesta a disposición de fondos y recursos económicos aplicables a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados con arreglo a la Decisión (PESC) 2020/1999. Dicha exención se refiere a las actividades llevadas a cabo por organizaciones, tales como:

  • las Naciones Unidas, sus entidades y programas;
  • organizaciones internacionales;
  • las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas;
  • las organizaciones y los organismos a los que la UE haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;
  • los organismos especializados de los Estados miembros.

Las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para la prestación oportuna de asistencia humanitaria o el apoyo a otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas.

Modificaciones de la lista

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los Estados miembros podrán proponer modificaciones de la lista.

El Consejo de la Unión Europea toma las decisiones sobre las modificaciones y estas se anuncian públicamente.

Armonización de determinados terceros países a las medidas restrictivas de la UE

Los países candidatos Albania, Georgia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte y Ucrania, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio Islandia, Liechtenstein y Noruega (que también son miembros del Espacio Económico Europeo), se han alineado con esta Decisión. Velarán por que sus políticas nacionales se ajusten a la presente Decisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 8 de diciembre de 2020.

La Decisión de modificación (PESC) 2023/2721 prorrogó la aplicación de las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2020/1999 hasta el 8 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

El EUGHRSR fue parte del compromiso para hacer frente a las violaciones y abusos graves de los derechos humanos establecidos en el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 de 7.12.2020, pp. 13-19).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2020/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, pp. 1-12).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 [JOIN(2020) 5 final de 25.3.2020].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 23.09.2024

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