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Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
El artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establecen el marco general de las sanciones de la Unión Europea (UE) relativas a Irán.
La Decisión y el Reglamento incorporan las sanciones de las Naciones Unidas como seguimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) en la que se exige a Irán el cese de sus actividades de enriquecimiento con uranio con fines de proliferación nuclear. Asimismo, imponen una serie de sanciones económicas y financieras autónomas de la Unión Europea (UE) a Irán, entre ellas las siguientes:
El se adoptó la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, acordada por Irán y el E3/UE+31. Esta Resolución:
El (Día de la Implementación), la ONU suprimió algunas de sus medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear, según lo establecido por la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el Consejo de la Unión Europea suprimió todas las sanciones económicas y financieras de la UE relacionadas con la energía nuclear impuestas contra Irán. No obstante, otras restricciones aún están en vigor.
La Decisión 2011/235/PESC establece la prohibición del desplazamiento y la inmovilización de los fondos2 y de los recursos económicos3 de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, así como de las asociadas a ellas. El Reglamento (UE) n.o 359/2011 da efecto a la Decisión 2011/235/PESC en lo que se refiere a lo siguiente.
La Decisión (PESC) 2024/1795 modifica la Decisión 2011/235/PESC, introduciendo excepciones humanitarias a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades en vista de la situación en Irán. Con ello se pretende facilitar una acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales en Irán y permitir así que determinadas organizaciones y agencias que actúan como socios humanitarios de la UE queden exentas de la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades y organismos designados, exclusivamente con fines humanitarios en Irán.
El Reglamento (UE) 2024/1796 modifica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 sirviendo para aplicar los cambios introducidos por la Decisión (PESC) 2024/1795 con vistas a garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
La Decisión 2010/413/PESC está en vigor desde el y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 está en vigor desde el .
La Decisión 2011/235/PESC está en vigor desde el y el Reglamento (UE) n.o 359/2011 está en vigor desde el .
Una síntesis separada recoge las medidas restrictivas de la UE habida cuenta del apoyo militar de Irán a la invasión rusa de Ucrania y la ayuda a grupos armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.
Para más información, véanse:
Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de , sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de , pp. 39-73).
Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2010/413/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de , relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88 de , pp. 1-112).
Véase la versión consolidada.
Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de , relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de , pp. 51-57).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de , relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 100 de , pp. 1-11).
Véase la versión consolidada.
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