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Medidas restrictivas contra Irán

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010

Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES Y ESTOS REGLAMENTOS?

  • La Decisión 2010/413/PESC y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 establecen una serie de sanciones y otras medidas en respuesta a la creciente preocupación del Consejo Europeo por el programa nuclear de Irán y a la luz de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dichas medidas se centran en el comercio, el sector financiero, el sector del transporte iraní, los sectores clave de la industria del petróleo y el gas y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica.
  • La Decisión 2011/235/PESC y el Reglamento (UE) n.o 359/2011 establecen un régimen de sanciones en relación con las personas físicas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán.

PUNTOS CLAVE

El artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establecen el marco general de las sanciones de la Unión Europea (UE) relativas a Irán.

Decisión 2010/413/PESC y Reglamento (UE) n.o 267/2012

La Decisión y el Reglamento incorporan las sanciones de las Naciones Unidas como seguimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) en la que se exige a Irán el cese de sus actividades de enriquecimiento con uranio con fines de proliferación nuclear. Asimismo, imponen una serie de sanciones económicas y financieras autónomas de la Unión Europea (UE) a Irán, entre ellas las siguientes:

Comercio de diversos bienes:

  • se prohíbe la exportación de armas a Irán;
  • se prohíbe la exportación de bienes de doble uso y otros bienes que podrían ser empleados actividades relacionadas con el enriquecimiento nuclear;
  • se prohíbe la importación de petróleo crudo, gas natural, productos petroquímicos y productos petrolíferos;
  • se prohíbe la venta o el suministro de equipos clave utilizados en el sector energético;
  • se prohíbe la venta o el suministro de oro, otros metales preciosos y diamantes;
  • se prohíben determinados equipos navales;
  • se prohíben determinados equipos lógicos (software).

Sector financiero:

  • inmovilización de los activos del Banco Central de Irán y de los principales bancos comerciales iraníes;
  • se establecen mecanismos de notificación y autorización para las transferencias de fondos a instituciones financieras iraníes cuya suma exceda determinadas cantidades.

Sector del transporte:

  • se prohíbe el acceso a los aeropuertos de la UE de los vuelos de carga iraníes;
  • se prohíbe la prestación de servicios y mantenimiento a aeronaves de carga o barcos iraníes que transporten materiales o bienes prohibidos;
  • se imponen restricciones de desplazamiento e inmovilización de activos impuestas contra otras personas y entidades enumeradas en la lista.

El se adoptó la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, acordada por Irán y el E3/UE+31. Esta Resolución:

  • refrendó el plan de acción integral conjunto;
  • permitió ciertas exenciones a las medidas restrictivas existentes; y
  • definió el calendario y los compromisos que debían asumir todas las partes para poner fin a las medidas restrictivas contra Irán.

El (Día de la Implementación), la ONU suprimió algunas de sus medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear, según lo establecido por la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el Consejo de la Unión Europea suprimió todas las sanciones económicas y financieras de la UE relacionadas con la energía nuclear impuestas contra Irán. No obstante, otras restricciones aún están en vigor.

Decisión 2011/235/PESC y Reglamento (UE) n.o 359/2011

La Decisión 2011/235/PESC establece la prohibición del desplazamiento y la inmovilización de los fondos2 y de los recursos económicos3 de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, así como de las asociadas a ellas. El Reglamento (UE) n.o 359/2011 da efecto a la Decisión 2011/235/PESC en lo que se refiere a lo siguiente.

Medidas para lucha contra la represión interna

  • Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar lo siguiente a cualquier persona u organismo en Irán o para su uso en Irán, independientemente de si es originario o no de la UE:
    • equipos que puedan utilizarse para la represión interna, enumerados en el anexo III;
    • equipos, tecnología o software identificados en el anexo IV, sin autorización previa del Estado miembro de la UE correspondiente.
  • Se prohíbe proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación a cualquier persona u organismo en Irán o para su uso en Irán si los servicios están relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna, tal como se indica en el anexo III.
  • Se prohíbe la prestación de cualquier servicio de vigilancia o interceptación de telecomunicaciones o de Internet al gobierno, los organismos públicos, las empresas y las agencias de Irán o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre.

Sanciones financieras

  • El Reglamento (UE) n.o 359/2011 define:
    • una inmovilización de fondos y de recursos económicos cuando sean propiedad, o estén en control o tenencia de personas físicas u organismos enumerados en el anexo I;
    • la prohibición de poner a disposición fondos o recursos económicos para las personas físicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I;
    • la prohibición de actividades que eludan intencionadamente las medidas anteriormente mencionadas.
  • El anexo I es una lista de personas que, de conformidad con la Decisión 2011/235/PESC, han sido identificadas por el Consejo como responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, así como aquellas personas asociadas con los mismos.
  • De manera excepcional, los Estados miembros podrán autorizar la liberación de fondos o recursos económicos bloqueados, para fines tales como gastos básicos como alimentos, medicamentos y servicios públicos y honorarios profesionales razonables.

Excepciones humanitarias

La Decisión (PESC) 2024/1795 modifica la Decisión 2011/235/PESC, introduciendo excepciones humanitarias a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades en vista de la situación en Irán. Con ello se pretende facilitar una acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales en Irán y permitir así que determinadas organizaciones y agencias que actúan como socios humanitarios de la UE queden exentas de la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades y organismos designados, exclusivamente con fines humanitarios en Irán.

El Reglamento (UE) 2024/1796 modifica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 sirviendo para aplicar los cambios introducidos por la Decisión (PESC) 2024/1795 con vistas a garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS DECISIONES Y ESTOS REGLAMENTOS?

La Decisión 2010/413/PESC está en vigor desde el y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 está en vigor desde el .

La Decisión 2011/235/PESC está en vigor desde el y el Reglamento (UE) n.o 359/2011 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Una síntesis separada recoge las medidas restrictivas de la UE habida cuenta del apoyo militar de Irán a la invasión rusa de Ucrania y la ayuda a grupos armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. E3/EU+3. Francia, Alemania, el Reino Unido (un acuerdo informal de cooperación exterior y de seguridad creado cuando el Reino Unido aún era miembro de la UE) y los Estados de la UE+, además de China, Rusia y Estados Unidos.
  2. Inmovilización de fondos. El hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera.
  3. Inmovilización de recursos económicos. El hecho de impedir todo uso de los recursos económicos (activos de todo tipo, ya sean tangibles, intangibles, muebles o inmuebles, que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios) con fines de obtención de fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluida la venta, el alquiler o la hipoteca.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de , sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de , pp. 39-73).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2010/413/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de , relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88 de , pp. 1-112).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de , relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de , pp. 51-57).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de , relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 100 de , pp. 1-11).

Véase la versión consolidada.

última actualización

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