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Agencia Ejecutiva de Investigación
Mediante la presente Decisión se crea la “Agencia Ejecutiva de Investigación” para la gestión de la actividad comunitaria en el marco de los programas específicos “Personas”, “Capacidades” y “Cooperación”, en aplicación del Séptimo Programa Marco (7PM) de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).
ACTO
Decisión de la Comisión 2008/46/CE, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas comunitarios específicos “Personas”, “Capacidades” y “Cooperación” en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo.
SÍNTESIS
La presente Decisión establece la “Agencia Ejecutiva de Investigación” para el periodo comprendido del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017. La Agencia, regulada por el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, se encargará de gestionar algunas actividades comunitarias en el ámbito de la investigación. Las tareas de la Agencia quedan dentro del ámbito de aplicación del Séptimo Programa Marco (7PM) de la Comunidad Europea para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013). En concreto, corresponden a proyectos específicos que ponen en práctica el programa específico “Personas”, la parte de la investigación destinada a las PYME del programa específico “Capacidades”, y los campos temáticos de “Seguridad” y de “Espacio” del programa específico “Cooperación”.
Las tareas de la Agencia consistirán en:
La Comisión también puede confiar a la Agencia tareas similares para otros ámbitos del 7PM.
Un Comité de Dirección y un Director administrarán la Agencia. Ambos serán designados por la Comisión, por un periodo de dos y cuatro años respectivamente. Los nombramientos se podrán renovar.
Financiación y supervisión
La Agencia será financiada con fondos de los programas específicos “Personas”, “Capacidades” y “Cooperación” del 7PM. Para cualquier otra tarea confiada en el marco del 7PM, la financiación procederá de los correspondientes fondos. Los reglamentos financieros están establecidos por el Reglamento (CE) nº 1653/2004 de la Comisión.
La Agencia estará sometida a la supervisión de la Comisión y estará obligada a informar regularmente de la ejecución de los programas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor – Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2008/46/CE |
14.12.2007 – 31.12.2017 |
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DO L 11 de 15.1.2008 |
Última modificación: 23.07.2008