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El Reglamento (UE) 2024/1787 establece normas para medir, controlar, notificar y reducir con precisión las emisiones de metano en el sector energético de la Unión Europea (UE). Esto incluye la introducción de obligaciones relativas a:
la cuantificación de las emisiones de metano;
la detección y reparación de fugas (LDAR, por sus siglas en inglés);
el venteo (liberación directa de metano a la atmósfera);
la combustión en antorcha (combustión controlada de metano);
la información de los países y empresas que exportan a la UE;
una mayor transparencia.
El Reglamento también se aplica a las emisiones de metano que se producen fuera de la UE, en relación con el petróleo crudo, el gas natural y el carbón comercializados en el mercado de la UE.
PUNTOS CLAVE
Las emisiones de metano incluyen las emisiones directas de cualquier componente, ya sean resultado del venteo, de la combustión incompleta por combustión en antorcha o de fugas.
El Reglamento se aplica a:
la prospección y producción de petróleo y gas fósil, y la captación y transformación de gas fósil;
el transporte y la distribución de gas natural (excluido el punto de consumo final);
las minas de carbón activas, cerradas y abandonadas;
los pozos inactivos, temporalmente taponados, permanentemente taponados y abandonados;
las emisiones de metano relacionadas con el petróleo crudo, el gas natural y el carbón comercializados en la UE, incluidas las que se producen fuera de la UE.
Medición y notificación
Los operadores (entidades que controlan activos energéticos) deben:
cuantificar sus emisiones de metano tanto en la fuente como en el emplazamiento, hacerlas verificar por terceros verificadores independientes y notificarlas anualmente;
presentar informes anuales sobre las actividades de LDAR y sobre los eventos de venteo y combustión en antorcha.
Detección y reparación de fugas
Los operadores de petróleo y gas deben:
aplicar medidas de mitigación para prevenir y minimizar las emisiones de metano;
elaborar y presentar programas LDAR en los que se describa cómo van a detectar y reparar las fugas;
realizar inspecciones LDAR a intervalos establecidos para detectar fugas y reparar los componentes que emitan metano por encima de los umbrales establecidos;
utilizar tecnologías de detección avanzadas si están aprobadas por las autoridades competentes;
reparar las fugas inmediatamente o justificar el retraso si es superior a cinco días.
Venteo y combustión en antorcha
En general, el venteo está prohibido salvo en casos de emergencia o cuando es estrictamente necesario, y sólo se permite si la quema en antorcha no es técnicamente viable o plantea riesgos para la seguridad.
La combustión rutinaria en antorcha está prohibida. La combustión en antorcha solo se permite cuando no son viables otras alternativas, como la reinyección.
Los nuevos emplazamientos deben utilizar equipos de emisión cero siempre que sea posible.
Los operadores deben utilizar únicamente antorchas con una eficiencia de destrucción y eliminación de combustión de al menos el 99 %.
controlar y notificar las emisiones de metano de los pozos y minas inactivos;
elaborar planes de mitigación para remediar y tapar permanentemente los pozos en caso necesario;
establecer un inventario de pozos inactivos, temporalmente taponados, permanentemente taponados y abandonados, y cuantificar y notificar las emisiones de metano de tales activos;
establecer y poner a disposición del público un inventario de las minas de carbón subterráneas cerradas o abandonadas en las que se haya interrumpido la producción de carbón desde 1954 e instalar equipos de medición en las minas que superen un determinado umbral para medir y notificar las emisiones de metano a nivel de fuente;
elaborar y aplicar planes de mitigación para los pozos inactivos y taponados y las minas de carbón abandonadas.
Seguimiento de las emisiones e importaciones
Los importadores de petróleo crudo, gas natural y carbón deben:
notificar determinados datos e información relacionados con las emisiones de metano de los países y empresas que exportan a la UE, a partir de 2025;
demostrar que importan de productores sujetos a medición, seguimiento, notificación y verificación de emisiones de metano equivalentes a las establecidas en el Reglamento, a partir de 2027;
informar sobre la intensidad de metano de la producción, a partir de 2028;
demostrar que la intensidad de metano de la producción está por debajo de determinados valores máximos de intensidad, a partir de 2030.
Transparencia, seguimiento mundial del metano y respuesta rápida
La UE debe crear una base de datos para dar transparencia a las emisiones de metano relacionadas con los combustibles fósiles importados.
La UE debe crear una herramienta de seguimiento mundial del metano para detectar los episodios de alta emisión mediante datos por satélite.
Un mecanismo de reacción rápida notificará a los Estados miembros y a los países no pertenecientes a la UE los sucesos superemisores y solicitará medidas correctoras.
La UE quiere entablar diálogos con terceros países para acelerar la reducción del metano y crear sistemas de detección precoz.
Costes
Las autoridades reguladoras deben tener en cuenta los costes en que incurren las entidades reguladas para cumplir la normativa a la hora de aprobar las tarifas.
medición y cuantificación de las emisiones de metano,
campañas de LDAR,
equipo de venteo.
Si las normas solicitadas no se cumplen o son inadecuadas, la Comisión Europea puede establecer requisitos técnicos obligatorios mediante actos delegados.
Cumplimiento y sanciones
Los Estados miembros deben:
designar y garantizar recursos suficientes para que las autoridades competentes controlen y hagan cumplir la normativa, y que las autoridades competentes establezcan puntos de contacto;
realizar inspecciones rutinarias y no rutinarias para garantizar el cumplimiento y hacer públicos los informes de inspección;
establecer normas para las sanciones por incumplimiento.
Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluir multas que eliminen cualquier beneficio económico obtenido por infringir las normas.
Las multas pueden alcanzar el 20 % del volumen de negocios anual, con reducciones o exenciones en casos específicos. Las autoridades deben publicar información anual sobre las sanciones impuestas.
La Comisión supervisa e informa sobre la eficacia del Reglamento cada cinco años.
Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942 (DO L, 2024/1787, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE, (versión refundida) (DO L, 2024/1788, ).
Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 715/2009 (versión refundida) (DO L 2024/1789 de ).
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (DO L 158 de , pp. 22–53).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/942 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de , pp. 1-25).
Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de , pp. 26-42).
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de , pp. 1-77).
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de , pp. 82-209).
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (texto refundido) (DO L 334 de , pp. 17-119).
Reglamento (CE) n.o166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de , pp. 1-17).