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Reducción de las emisiones de metano en el sector energético

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1787 relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1787 establece normas para medir, controlar, notificar y reducir con precisión las emisiones de metano en el sector energético de la Unión Europea (UE). Esto incluye la introducción de obligaciones relativas a:

  • la cuantificación de las emisiones de metano;
  • la detección y reparación de fugas (LDAR, por sus siglas en inglés);
  • el venteo (liberación directa de metano a la atmósfera);
  • la combustión en antorcha (combustión controlada de metano);
  • la información de los países y empresas que exportan a la UE;
  • una mayor transparencia.

El Reglamento también se aplica a las emisiones de metano que se producen fuera de la UE, en relación con el petróleo crudo, el gas natural y el carbón comercializados en el mercado de la UE.

PUNTOS CLAVE

Las emisiones de metano incluyen las emisiones directas de cualquier componente, ya sean resultado del venteo, de la combustión incompleta por combustión en antorcha o de fugas.

El Reglamento se aplica a:

  • la prospección y producción de petróleo y gas fósil, y la captación y transformación de gas fósil;
  • el transporte y la distribución de gas natural (excluido el punto de consumo final);
  • las minas de carbón activas, cerradas y abandonadas;
  • los pozos inactivos, temporalmente taponados, permanentemente taponados y abandonados;
  • las emisiones de metano relacionadas con el petróleo crudo, el gas natural y el carbón comercializados en la UE, incluidas las que se producen fuera de la UE.

Medición y notificación

Los operadores (entidades que controlan activos energéticos) deben:

  • cuantificar sus emisiones de metano tanto en la fuente como en el emplazamiento, hacerlas verificar por terceros verificadores independientes y notificarlas anualmente;
  • presentar informes anuales sobre las actividades de LDAR y sobre los eventos de venteo y combustión en antorcha.

Detección y reparación de fugas

Los operadores de petróleo y gas deben:

  • aplicar medidas de mitigación para prevenir y minimizar las emisiones de metano;
  • elaborar y presentar programas LDAR en los que se describa cómo van a detectar y reparar las fugas;
  • realizar inspecciones LDAR a intervalos establecidos para detectar fugas y reparar los componentes que emitan metano por encima de los umbrales establecidos;
  • utilizar tecnologías de detección avanzadas si están aprobadas por las autoridades competentes;
  • reparar las fugas inmediatamente o justificar el retraso si es superior a cinco días.

Venteo y combustión en antorcha

  • En general, el venteo está prohibido salvo en casos de emergencia o cuando es estrictamente necesario, y sólo se permite si la quema en antorcha no es técnicamente viable o plantea riesgos para la seguridad.
  • La combustión rutinaria en antorcha está prohibida. La combustión en antorcha solo se permite cuando no son viables otras alternativas, como la reinyección.
  • Los nuevos emplazamientos deben utilizar equipos de emisión cero siempre que sea posible.
  • Los operadores deben utilizar únicamente antorchas con una eficiencia de destrucción y eliminación de combustión de al menos el 99 %.

Pozos inactivos y minas de carbón abandonadas

Los Estados miembros de la UE o las partes responsables deben:

  • controlar y notificar las emisiones de metano de los pozos y minas inactivos;
  • elaborar planes de mitigación para remediar y tapar permanentemente los pozos en caso necesario;
  • establecer un inventario de pozos inactivos, temporalmente taponados, permanentemente taponados y abandonados, y cuantificar y notificar las emisiones de metano de tales activos;
  • establecer y poner a disposición del público un inventario de las minas de carbón subterráneas cerradas o abandonadas en las que se haya interrumpido la producción de carbón desde 1954 e instalar equipos de medición en las minas que superen un determinado umbral para medir y notificar las emisiones de metano a nivel de fuente;
  • elaborar y aplicar planes de mitigación para los pozos inactivos y taponados y las minas de carbón abandonadas.

Seguimiento de las emisiones e importaciones

Los importadores de petróleo crudo, gas natural y carbón deben:

  • notificar determinados datos e información relacionados con las emisiones de metano de los países y empresas que exportan a la UE, a partir de 2025;
  • demostrar que importan de productores sujetos a medición, seguimiento, notificación y verificación de emisiones de metano equivalentes a las establecidas en el Reglamento, a partir de 2027;
  • informar sobre la intensidad de metano de la producción, a partir de 2028;
  • demostrar que la intensidad de metano de la producción está por debajo de determinados valores máximos de intensidad, a partir de 2030.

Transparencia, seguimiento mundial del metano y respuesta rápida

  • La UE debe crear una base de datos para dar transparencia a las emisiones de metano relacionadas con los combustibles fósiles importados.
  • La UE debe crear una herramienta de seguimiento mundial del metano para detectar los episodios de alta emisión mediante datos por satélite.
  • Un mecanismo de reacción rápida notificará a los Estados miembros y a los países no pertenecientes a la UE los sucesos superemisores y solicitará medidas correctoras.
  • La UE quiere entablar diálogos con terceros países para acelerar la reducción del metano y crear sistemas de detección precoz.

Costes

Normas

De conformidad con el Reglamento, se pide a los organismos europeos de normalización que elaboren normas sobre:

  • medición y cuantificación de las emisiones de metano,
  • campañas de LDAR,
  • equipo de venteo.

Si las normas solicitadas no se cumplen o son inadecuadas, la Comisión Europea puede establecer requisitos técnicos obligatorios mediante actos delegados.

Cumplimiento y sanciones

Los Estados miembros deben:

  • designar y garantizar recursos suficientes para que las autoridades competentes controlen y hagan cumplir la normativa, y que las autoridades competentes establezcan puntos de contacto;
  • realizar inspecciones rutinarias y no rutinarias para garantizar el cumplimiento y hacer públicos los informes de inspección;
  • establecer normas para las sanciones por incumplimiento.

Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluir multas que eliminen cualquier beneficio económico obtenido por infringir las normas.

Las multas pueden alcanzar el 20 % del volumen de negocios anual, con reducciones o exenciones en casos específicos. Las autoridades deben publicar información anual sobre las sanciones impuestas.

La Comisión supervisa e informa sobre la eficacia del Reglamento cada cinco años.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942 (DO L, 2024/1787, ).

última actualización

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