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Alimentos ultracongelados

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 89/108/CEE sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece las normas relativas a la congelación, el envasado, el etiquetado y el control de los productos alimenticios ultracongelados.

PUNTOS CLAVE

Proceso de congelación rápida

  • Los alimentos ultracongelados son los productos alimenticios que se han sometido a un proceso denominado «congelación rápida» que permite rebasar tan rápidamente como sea necesario la zona de máxima cristalización de manera que la temperatura del producto —tras la estabilización térmica— se mantiene sin interrupción en temperaturas iguales o inferiores a -18 °C.
  • La congelación rápida debe efectuarse lo antes posible en productos de calidad sana, cabal y comercial con ayuda de un equipo técnico adecuado. Solo se autorizan como sustancias congelantes el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico que cumplan unos criterios de pureza específicos. La Comisión Europea establece los criterios de pureza.
  • Se admiten márgenes de tolerancia de -18 °C con respecto a la temperatura obligatoria para los alimentos ultracongelados durante su transporte, así como durante la distribución local y en los comercios de venta al consumidor final. Dichas tolerancias no deberán superar los 3 °C.

Envasado de los productos

  • Los alimentos ultracongelados deben envasarse en envases previos que los protejan de las contaminaciones externas y de la desecación.
  • El etiquetado de los alimentos ultracongelados debe incluir la denominación de venta, la mención «ultracongelado» y la identificación del lote. Las demás informaciones obligatorias varían dependiendo del consumidor a quien se destine el producto en cuestión.
    • Consumidores finales, restaurantes, hospitales y comedores: fecha de duración mínima, período durante el cual el destinatario puede almacenar los productos ultracongelados, temperatura de conservación y equipo de conservación exigido.
    • Otros: cantidad neta e identidad del fabricante, envasador o vendedor.

Controles oficiales

Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los equipos utilizados en relación con los alimentos ultracongelados cumplen la directiva, así como de efectuar un control oficial por sondeo de las temperaturas de esos productos.

La Comisión determina las normas relativas a la toma de muestras y al control de las temperaturas en los medios de transporte, depósito y almacenamiento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 10 de enero de 1989 y debía convertirse en ley en los países de la UE antes del 10 de julio de 1990 para el comercio de productos conformes con la presente Directiva. Los países de la UE tenían que prohibir el comercio de los productos que no fueran conformes con la presente Directiva antes del 10 de enero de 1991.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 89/108/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (DO L 40, de 11.2.1989, pp. 34-37).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 89/108/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DO L 10, de 13.1.2005, pp. 18-19).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/2/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, por la que se establece el procedimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DO L 34, de 11.2.1992, pp. 30-33).

última actualización 28.08.2019

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