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Reglamento (UE) n.o 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea
El Reglamento tiene por objeto garantizar que la publicación electrónica del Diario Oficial (DO) de la Unión Europea (UE) sea auténtica y jurídicamente vinculante, con el fin de mejorar el acceso al Derecho de la UE.
Está en vigor desde el .
En 2007, el Tribunal de Justicia, consideró en su resolución que los actos jurídicos de la UE no son oponibles a los particulares sin no han sido debidamente publicados en el DO y el hecho de que estén disponibles en línea no equivale a su publicación en debida forma en el DO, al no existir en el Derecho de la Unión disposición alguna al respecto.
Este Reglamento se aprobó para permitir que la publicación del Diario Oficial en formato electrónico constituya una publicación en debida forma y permita así que el acceso al Derecho de la UE sea más rápido y económico.
Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de , sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de , pp. 1-3).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 216/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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