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Publicación en el Diario Oficial

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento tiene por objeto garantizar que la publicación electrónica del Diario Oficial (DO) de la Unión Europea (UE) sea auténtica y jurídicamente vinculante, con el fin de mejorar el acceso al Derecho de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Desde julio de 2013, la edición electrónica del DO es accesible al público de forma gratuita en el sitio web EUR-Lex en un formato que no es obsoleto y durante un período ilimitado.
  • La edición electrónica del DO se publica en condiciones técnicas que garantizan la autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de su contenido. El sistema creado para garantizar la autenticidad se describe en el sitio web EUR-Lex.
  • La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea es responsable de publicar la edición electrónica del DO en el sitio web EUR-Lex, así como de garantizar su autenticidad. Asimismo, gestiona el sistema informático para la edición electrónica del DO y lo actualiza para incorporar futuros avances técnicos.
  • El DO lleva una firma electrónica cualificada o un sello electrónico reconocido definidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 (véase la síntesis). Los certificados reconocidos para la firma electrónica o el sello electrónico se publican en el sitio web EUR-Lex para permitir al público comprobar la autenticidad.
  • En circunstancias excepcionales, cuando no sea posible publicar el Diario Oficial en el sitio web EUR-Lex, la publicación se realizará de forma impresa. Una vez restablecidos los sistemas informáticos, la versión electrónica pasará a ser la única versión auténtica.
  • Cuando deba eliminarse cierta información del DO tras su publicación de acuerdo con una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o con el fin de proteger los datos personales de conformidad con los actos jurídicos de la UE, en particular el Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis), deberá ponerse a disposición del público una nueva versión de la edición electrónica del DO de que se trate, acompañada de un aviso al respecto. La versión original de la edición electrónica del DO de que se trate deberá conservarse en los archivos de la Oficina de Publicaciones durante un período ilimitado.
  • En octubre de 2023, la Oficina de Publicaciones introdujo un nuevo modo de producción. En la actualidad, el DO se publica individualmente como un auténtico Diario Oficial en formato PDF.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

En 2007, el Tribunal de Justicia, consideró en su resolución que los actos jurídicos de la UE no son oponibles a los particulares sin no han sido debidamente publicados en el DO y el hecho de que estén disponibles en línea no equivale a su publicación en debida forma en el DO, al no existir en el Derecho de la Unión disposición alguna al respecto.

Este Reglamento se aprobó para permitir que la publicación del Diario Oficial en formato electrónico constituya una publicación en debida forma y permita así que el acceso al Derecho de la UE sea más rápido y económico.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de , sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de , pp. 1-3).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 216/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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