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La directiva permite procedimientos de revisión (es decir, la posibilidad de que un licitador1 impugne la adjudicación de un contrato a otro licitador) con el fin de brindar protección jurídica a los licitadores involucrados. Estos procedimientos también fomentan la transparencia y la no discriminación en la adjudicación de contratos, sin comprometer la confidencialidad de los Estados miembros.
La Directiva 2009/81/CE se adoptó como parte de un paquete que incluye también la Directiva 2009/43/CE sobre transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE (véase la síntesis). Las transferencias simplificadas de productos relacionados con la defensa entre los Estados miembros establecidas por la Directiva 2009/43/CE son importantes para el buen funcionamiento de las licitaciones transfronterizas.
Un informe de la Comisión que evaluó la implementación de la Directiva 2009/81/CE, publicado en 2016, concluyó que la Directiva había ayudado a abrir el mercado interior para la defensa, pero que aún quedaba margen para seguir mejorando.
Para respaldar la eficiencia del gasto por parte de los Estados miembros en capacidades de defensa conjuntas y para impulsar la base industrial competitiva e innovadora del sector de la defensa de la UE, la Comisión puso en marcha el Plan de Acción Europeo de la Defensa a finales de 2016. Un elemento clave del plan fue la creación del Fondo Europeo de Defensa (FED) para apoyar la inversión en investigación desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa (véase la síntesis).
En 2019, la Comisión publicó una Comunicación que proporciona orientación sobre las diversas posibilidades de contratación cooperativa en los ámbitos de la defensa y la seguridad. La Comunicación también ofrece información útil sobre los aspectos relevantes para la realización de proyectos financiados por el FED.
En febrero de 2022, la Comisión también publicó una Comunicación sobre la contribución de la Comisión a la defensa europea, que incluye una serie de propuestas para incentivar la adquisición conjunta de capacidades de defensa desarrolladas de manera colaborativa dentro de la UE.
Una Recomendación de la Comisión de 2018 sobre el acceso transfronterizo al mercado de los subproveedores y las pymes del sector de la defensa propone medidas para mejorar la posición de las pymes en las cadenas de suministro de la defensa.
La Directiva ha sido modificada en varias ocasiones con respecto a los umbrales de aplicación (valores por debajo de los cuales no se aplica) para los procedimientos de adjudicación de contratos. La modificación más reciente fue el Reglamento Delegado (UE) 2021/1950 de la Comisión, que entró en vigor el .
Está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el .
Para más información, véase:
Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de , pp. 76-136).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/81/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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