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Colaboración público-privada para las bioindustrias
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 560/2014 por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Crea una colaboración público-privada (CPP) denominada Empresa Común (EC) para las Bioindustrias (BBI, por sus siglas en inglés) para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias con el fin de fortalecer la investigación y la innovación industriales en la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
La EC BBI tiene por objetivo reducir la dependencia de Europa de los productos de origen fósil, cumpliendo los objetivos en materia de cambio climático y generando un crecimiento más verde. Se ha concebido para financiar los proyectos de investigación e innovación y fomentar las nuevas colaboraciones entre sectores que explotan la biomasa y los residuos biológicos para crear nuevos combustibles, productos químicos e ingredientes alimentarios avanzados que sean más verdes y no tengan origen fósil.
La EC BBI implica a sectores como el agrícola, el agroalimentario, los fabricantes de tecnología, el forestal/papelero, el químico y el energético. Estos sectores se definen en la estrategia Europa 2020 de la UE como sectores que desempeñan un papel clave a la hora de impulsar el crecimiento sostenible y la competitividad, reindustrializando y revitalizando las zonas rurales, y ofreciendo puestos de trabajo altamente cualificados en investigación, desarrollo y producción.
Foco de atención
Para acelerar la transición de la UE hacia una bioeconomía, la EC BBI se centra en:
Gestión
La EC BBI es una entidad jurídica establecida de conformidad con el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la UE (que prevé las colaboraciones público-privadas a escala de la UE en el ámbito de la investigación industrial). Esta establece su propio programa estratégico de investigación y financia proyectos seleccionados en convocatorias de propuestas publicadas en el sitio web de la EC BBI. Como norma general, la EC aplica las normas de participación de Horizonte 2020.
El artículo 209 del Reglamento financiero de la UE prevé nuevas normas menos estrictas adaptadas a los organismos de las CPP de la UE.
La EC es gestionada por un director ejecutivo con el apoyo de la Oficina del Programa. Dispone de un Consejo de Administración compuesto por representantes de la industria y de la Comisión Europea que asume la responsabilidad general de las operaciones de la EC. Está asesorado por un Comité Científico sobre las prioridades científicas. Además, existe un grupo de representantes de BBI de los Estados, que representa a los países participantes. Las decisiones se toman de conformidad con las reglas de votación establecidas por la EC.
Presupuesto
La contribución original de la UE a la EC BBI, incluidos los créditos de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), asciende a 975 millones EUR, que deben complementarse con unos 2 700 millones EUR de inversión del sector privado. Además, la EC busca desarrollar sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
El Reglamento (UE) 2018/121 modifica el Reglamento (UE) n.o 560/2014. Confirma la obligación del Consorcio de Bioindustrias y sus entidades constitutivas de aportar el importe total de la contribución financiera establecida en el Reglamento, pero permite que esta contribución no se haga solamente como pagos a la EC BBI, sino también como aportaciones financieras; en particular, a los beneficiarios de subvenciones financiadas por la EC BBI.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 27 de junio de 2014.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, pp. 130-151).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2018/121 del Consejo, de 23 de enero de 2018 que modifica el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 22 de 26.1.2018, pp. 1-2).
Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 104-173).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 16.05.2018