Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Protección de los trabajadores contra la exposición a agentes biológicos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/54/CE: protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas relativas a la evaluación y la limitación de los riesgos en caso de que no pueda evitarse la exposición a agentes biológicos.

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva protege la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a agentes biológicos1 (como los microorganismos2 o cultivos celulares3) en el marco de su actividad profesional.

Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos en función del riesgo de infección que representan:

  • el grupo 1 comprende los agentes biológicos que resulte poco probable que causen enfermedad en el hombre;
  • el grupo 2 comprende los agentes que pueden causar una enfermedad en el hombre, pero que es poco probable que se propague a la colectividad; existe generalmente un tratamiento eficaz;
  • el grupo 3 comprende los agentes que pueden causar una enfermedad en el hombre y existe el riesgo de que se propague en la colectividad, aunque es posible prevenir o tratar la aparición de las enfermedades;
  • el grupo 4 comprende los agentes que pueden causar una enfermedad grave en el hombre, existen muchas probabilidades de que se propague en la colectividad, y no existe un tratamiento eficaz.

Evaluación de riesgos

En toda actividad profesional que pueda suponer un riesgo de exposición de los trabajadores a agentes biológicos se llevará a cabo una evaluación de los riesgos. Se trata de determinar la índole, el grado y la duración de la exposición para adoptar medidas de prevención.

Los empresarios deben colaborar para que esta evaluación de los riesgos se realice de forma regular.

Obligaciones de los empresarios

Si la actividad lo permite, los empresarios han de sustituir los agentes nocivos por agentes biológicos que, en sus condiciones de uso y teniendo en cuenta los conocimientos de que se dispongan, no sean peligrosos o lo sean en menor grado para la salud de los trabajadores.

Además, en caso de riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios deben reducir dicho riesgo a un nivel lo suficientemente bajo. Pueden:

  • reducir al mínimo el número de trabajadores expuestos;
  • controlar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo mediante procedimientos técnicos;
  • prever medidas de protección colectivas o individuales;
  • prevenir o reducir la liberación accidental de un agente biológico fuera del lugar de trabajo mediante medidas de higiene;
  • instalar señales de aviso de los riesgos;
  • establecer planes para hacer frente a accidentes;
  • prever la recogida, el almacenamiento y la evacuación de residuos;
  • prever medidas seguras para la manipulación y transporte de agentes biológicos.

Los empresarios están obligados a establecer una lista de los trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 o 4. Esta lista puede conservarse hasta cuarenta años en algunos casos.

Además, han de notificar a la autoridad nacional competente la utilización por primera vez de agentes biológicos de los grupos 2, 3, 4.

Por último, los empresarios tienen que garantizar a los trabajadores o sus representantes una formación e información suficientes en relación con:

  • los riesgos potenciales para la salud;
  • las precauciones para prevenir la exposición;
  • las normas de higiene;
  • la utilización de equipos y trajes de protección;
  • las medidas previstas en caso de incidente.

En caso de accidente o incidente, los empresarios deben informar lo antes posible a los trabajadores o a sus representantes sobre las causas, riesgos y medidas que deban adoptarse.

Vigilancia de la salud de los trabajadores

Los países de la Unión Europea (UE) tienen que adoptar disposiciones para garantizar la vigilancia sanitaria de los trabajadores antes y después de la exposición a los agentes biológicos.

Modificaciones

Los anexos de la Directiva 2000/54/CE se actualizaron sustancialmente mediante la Directiva de modificación (UE) 2019/1833 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

La Directiva de modificación (UE) 2020/739 añade el SARS-CoV-2 a la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos y, por lo tanto, modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE en consecuencia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el .

TÉRMINOS CLAVE

  1. Agentes biológicos: los microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
  2. Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.
  3. Cultivo celular: el resultado del crecimiento in vitro de células derivadas de organismos multicelulares.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de , pp. 21-45).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/54/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top