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Establece las normas relativas a la evaluación y la limitación de los riesgos en caso de que no pueda evitarse la exposición a agentes biológicos.
La presente Directiva protege la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a agentes biológicos1 (como los microorganismos2 o cultivos celulares3) en el marco de su actividad profesional.
Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos en función del riesgo de infección que representan:
En toda actividad profesional que pueda suponer un riesgo de exposición de los trabajadores a agentes biológicos se llevará a cabo una evaluación de los riesgos. Se trata de determinar la índole, el grado y la duración de la exposición para adoptar medidas de prevención.
Los empresarios deben colaborar para que esta evaluación de los riesgos se realice de forma regular.
Si la actividad lo permite, los empresarios han de sustituir los agentes nocivos por agentes biológicos que, en sus condiciones de uso y teniendo en cuenta los conocimientos de que se dispongan, no sean peligrosos o lo sean en menor grado para la salud de los trabajadores.
Además, en caso de riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios deben reducir dicho riesgo a un nivel lo suficientemente bajo. Pueden:
Los empresarios están obligados a establecer una lista de los trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 o 4. Esta lista puede conservarse hasta cuarenta años en algunos casos.
Además, han de notificar a la autoridad nacional competente la utilización por primera vez de agentes biológicos de los grupos 2, 3, 4.
Por último, los empresarios tienen que garantizar a los trabajadores o sus representantes una formación e información suficientes en relación con:
En caso de accidente o incidente, los empresarios deben informar lo antes posible a los trabajadores o a sus representantes sobre las causas, riesgos y medidas que deban adoptarse.
Los países de la Unión Europea (UE) tienen que adoptar disposiciones para garantizar la vigilancia sanitaria de los trabajadores antes y después de la exposición a los agentes biológicos.
Los anexos de la Directiva 2000/54/CE se actualizaron sustancialmente mediante la Directiva de modificación (UE) 2019/1833 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.
La Directiva de modificación (UE) 2020/739 añade el SARS-CoV-2 a la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos y, por lo tanto, modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE en consecuencia.
Está en vigor desde el .
Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de , pp. 21-45).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/54/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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