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Los objetivos principales de la Directiva sobre los servicios postales son:
La Directiva original ha sido modificada en varias ocasiones y algunos de los cambios más importantes se introdujeron en la Directiva 2008/6/CE.
La Directiva fija normas comunes relativas a:
Los países de la UE deben garantizar un servicio postal universal de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles, es decir, deben garantizar como mínimo lo siguiente:
Los países de la UE pueden designar una o más empresas como proveedores del servicio universal con el fin de cubrir todo el territorio. La designación está sujeta a revisiones periódicas.
No se permite a los países de la UE otorgar derechos exclusivos o especiales para prestar servicios postales. No obstante, pueden compensar al proveedor del servicio universal si se ha establecido un coste neto y este representa una carga financiera injusta de conformidad con los Tratados de la UE (por ejemplo, ayuda estatal, contratación pública, mecanismo de distribución de costes1).
Las tarifas del servicio universal deben cumplir los siguientes principios.
Los países de la UE pueden ofrecer servicios postales gratuitos destinados a las personas invidentes o de visión reducida.
Para el correo transfronterizo dentro de la Unión Europea, el anexo II de la Directiva exige que:
Debe existir un procedimiento transparente, simple y poco costoso para procesar las reclamaciones de los usuarios, que permita resolver los litigios de manera equitativa y en un plazo razonable.
El Comité Técnico 331 del CEN lleva a cabo la armonización técnica sobre la base de una solicitud de normalización de la Comisión.
Los países de la UE deben crear autoridades nacionales de reglamentación independientes a las que se debe dotar de los recursos necesarios en términos de personal, conocimientos y financiación, y que deben llevar a cabo las tareas que les han sido designadas por la Directiva, especialmente en lo que se refiere a:
Los países de la UE deben garantizar que los proveedores del servicio suministren información a las autoridades nacionales de reglamentación, incluida información financiera e información relacionada con el servicio universal, en particular para 2 fines:
En 2018, se adoptó el Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos. Este Reglamento complementa las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE, y se centra principalmente, pero no de forma exclusiva, en servicios universales, con el fin de abordar:
La Directiva 97/67/CE está en vigor desde el . Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
La Directiva de modificación 2008/6/CE está en vigor desde el . Tenía que adquirir rango de ley en 16 países de la UE a más tardar el y en los restantes 11, el .
Para más información, véase:
Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de , pp. 14-25).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 97/67/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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