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Ovoalbúmina y lactoalbúmina
El presente Reglamento establece reglas comunes para el comercio de la ovoalbúmina (proteína de la clara de huevo) y de la lactoalbúmina (proteína de la leche). Estas normas se refieren a las modalidades de importación de estos productos, así como a las medidas que puede tomar la Comisión para mantener el equilibrio del mercado.
ACTO
Reglamento (CE) n° 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina.
SÍNTESIS
La ovoalbúmina es la principal proteína de la clara de huevo. Sin embargo, la Organización común de los mercados agrícolas en el sector de los huevos no incluye el comercio de esta proteína ni el de su sustituto, la lactoalbúmina.
Ahora bien, el comercio de estas dos proteínas puede influir en la política común que se lleva a cabo en el sector de los huevos. El presente Reglamento establece, por tanto, un régimen común de intercambios de la ovoalbúmina y de la lactoalbúmina análogo al previsto para los huevos.
Certificados de importación
La importación de la ovoalbúmina y de la lactoalbúmina en la Unión Europea (UE) puede quedar sujeta a la presentación de un certificado de importación. Estos certificados son expedidos por los Estados miembros y son válidos en toda la UE.
Cláusula de protección de la importación
La Comisión puede imponer derechos adicionales a la importación de la ovoalbúmina y de la lactoalbúmina, que se materializan en pagos suplementarios a la importación de dichos productos.
No obstante, solo podrán adoptarse dichas medidas cuando el comercio de la ovoalbúmina y de la lactoalbúmina presente efectos perjudiciales en el mercado europeo.
Contingentes arancelarios
La importación de ovoalbúmina y de lactoalbúmina también puede beneficiarse de contingentes arancelarios. En otros términos, hay ciertas cantidades predeterminadas de ovoalbúmina y de lactoalbúmina que pueden importarse en la UE a una tasa reducida durante un cierto periodo de tiempo.
La gestión de los contingentes arancelarios está bajo la responsabilidad de la Comisión, quien debe prestar especial atención a las necesidades de abastecimiento y equilibrio general del mercado europeo.
Normas de comercialización
El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar ciertas normas relativas a la comercialización de la ovoalbúmina y de la lactoalbúmina. Dichas normas podrán referirse, por ejemplo, al embalaje, almacenamiento, transporte, presentación y marcado.
Perfeccionamiento activo
El perfeccionamiento activo permite a los fabricantes europeos transformar los productos importados en la UE, con vistas a reexportarlos sin tener que pagar los derechos de aduana.
En casos concretos, el Consejo está en condiciones de prohibir el perfeccionamiento activo de la ovoalbúmina y de la lactoalbúmina. De este modo, se pronuncia sobre una propuesta de la Comisión. No obstante, en caso de urgencia y cuando una práctica perturbe o pueda perturbar el mercado europeo, la Comisión estará autorizada a decidir por iniciativa propia medidas excepcionales cuyo periodo de validez no exceda los seis meses.
Medidas especiales
Por último, la Comisión está habilitada para adoptar cualquier medida necesaria relativa al comercio de la ovoalbúmina o de la lactoalbúmina cuando compruebe un alza anormal de los precios en el mercado europeo.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 614/2009 |
3.8.2009 |
- |
DO L 181 de 14.7.2009 |
Última modificación: 19.07.2010