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Trabajadores de fuera de la Unión Europea: trámites de residencia y trabajo más fáciles

Esta Directiva establece un permiso único de residencia y trabajo para los trabajadores de países de fuera de la Unión Europea (UE). También define un conjunto de derechos específicos para ofrecer el mismo trato a los trabajadores de países de fuera de la UE cubiertos por la Directiva.

ACTO

Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

SÍNTESIS

Esta Directiva establece un permiso único de residencia y trabajo para los trabajadores de países de fuera de la Unión Europea (UE). También define un conjunto de derechos específicos para ofrecer el mismo trato a los trabajadores de países de fuera de la UE cubiertos por la Directiva.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva crea:

  • un permiso combinado y único de residencia y trabajo para los trabajadores de fuera de la UE que residen legalmente en un país de la UE;
  • un procedimiento único de solicitud de este permiso;
  • un conjunto de derechos (que incluyen la igualdad de trato respecto a los nacionales de ese país) para los trabajadores de fuera de la UE a los que se refiere la Directiva.

PUNTOS CLAVE

¿A quién se refiere?

La Directiva es aplicable a los nacionales de países de fuera de la UE autorizados a vivir o trabajar en la UE, independientemente del motivo inicial de su admisión. Esto incluye:

  • a los nacionales de fuera de la UE que pretenden ser admitidos en un país de la UE con el fin de trabajar;
  • a los nacionales de fuera de la UE que ya residen y tienen acceso al mercado laboral o que ya trabajan en un país de la UE.

Determinadas categorías de nacionales de fuera de la UE quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva, como los que han recibido el estatuto de residente de larga duración (están cubiertos por otra legislación de la UE).

Procedimiento único de solicitud

Las autoridades de los países de la UE deberán tratar toda solicitud de permiso de residencia y de trabajo (nuevo, modificado o renovado) como un procedimiento único de solicitud. Deberán decidir si la solicitud tiene que presentarla el nacional del país de fuera de la UE o el empleador que lo contrata (o ambos).

El formato del permiso único es el mismo que se describe en el Reglamento (CE) no 1030/2002 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.

Derecho a la igualdad de trato

El permiso único permite que los beneficiarios de países de fuera de la UE gocen de un conjunto de derechos, incluidos:

  • el derecho a trabajar, residir y circular libremente en el país de la UE que expida el permiso.
  • las mismas condiciones que los nacionales del país de expedición en lo que respecta a condiciones laborales (como las relativas al salario y el despido, a la salud y la seguridad en el trabajo, y al tiempo de trabajo y las vacaciones), educación y formación profesional, reconocimiento de diplomas, determinados aspectos de la seguridad social, beneficios fiscales, acceso a los bienes y servicios, incluidos los servicios de vivienda y de asesoramiento laboral.

La Directiva establece unos criterios específicos, según los cuales los países de la UE pueden restringir la igualdad de trato en determinadas cuestiones (acceso a la educación/formación, prestaciones de seguridad social, como las prestaciones familiares o el acceso a la vivienda).

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 25 de diciembre de 2013.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2011/98/UE

24.12.2011

25.12.2013

DO L 343 de 23.12.2011, pp. 1-9

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, pp. 1-7).

Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, pp. 44-53).

última actualización 02.01.2015

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