Vælg de eksperimentelle funktioner, som du ønsker at prøve

Dette dokument er et uddrag fra EUR-Lex

Trabajadores de terceros países: un permiso único de residencia y trabajo en la Unión Europea (2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2024/1233 sobre un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2024/1233 tiene por objeto racionalizar los procedimientos de migración laboral de nacionales de terceros países a la Unión Europea (UE) y garantizar un trato equitativo de los trabajadores de terceros países mediante:

  • el establecimiento de un procedimiento simplificado de solicitud de un único permiso que cubra tanto el derecho a residir como el derecho a trabajar;
  • el establecimiento de un conjunto común de derechos e igualdad de trato para los trabajadores de países terceros que residan legalmente en un Estado miembro de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva:

  • se aplica a los nacionales de terceros países que:
    • soliciten residir en un Estado miembro para trabajar,
    • hayan recibido permiso para vivir en un Estado miembro, ya sea por motivos laborales o de otro tipo (si tienen derecho a trabajar);
  • no se aplica a una serie de nacionales de terceros países, como los miembros de la familia de un ciudadano de la UE, los trabajadores temporeros, las personas que gocen de protección internacional o los que tienen derecho a la libre circulación dentro de la UE.

Procedimiento único de solicitud

Los Estados miembros:

  • deciden si el nacional de un tercer país o su empleador, o ambos, presentan una solicitud de permiso;
  • tienen que considerar y examinar las solicitudes presentadas por nacionales de terceros países que residan fuera del Estado miembro en cuestión o, en el caso de los titulares de un permiso de residencia válido, directamente en ese Estado miembro; los Estados miembros también pueden admitir solicitudes en su territorio de otros nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en un Estado miembro;
  • designan una autoridad competente para que reciba la solicitud y decida sobre la solicitud completa para expedir, modificar o renovar un permiso único que cubra tanto la residencia como el trabajo en un plazo de noventa días a partir de la solicitud (pueden añadirse treinta días más en casos complejos);
  • utilizan el modelo uniforme de permiso establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002;
  • dan una explicación por escrito cuando se deniegue una solicitud o se retire un permiso único y especifican el tribunal o la autoridad administrativa donde el interesado puede presentar un recurso y el plazo correspondiente;
  • proporcionan información fácilmente accesible al nacional de un tercer país y a su futuro empleador sobre el proceso de solicitud y sus respectivos derechos y obligaciones;
  • no cobran tasas desproporcionadas o excesivas por tramitar una solicitud.

Derechos e igualdad de trato

Los titulares de un permiso único tienen derecho a:

  • entrar, residir y viajar libremente en el Estado miembro expedidor;
  • realizar los trabajos que figuran en el permiso;
  • ser informados de sus derechos;
  • cambiar de empleador durante el período de validez del permiso único en determinadas condiciones;
  • estar desempleados y permanecer en el territorio de un Estado miembro:
    • durante al menos tres meses dentro del período de validez del permiso único si el nacional de un tercer país ha sido titular de un permiso único durante menos de dos años,
    • durante al menos seis meses dentro del período de validez del permiso único si el nacional de un tercer país ha sido titular de un permiso único durante más de dos años; en este caso, los Estados miembros podrán exigir a los titulares de permisos únicos que demuestren que disponen de recursos suficientes para mantenerse sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate;
  • permanecer en el territorio de un Estado miembro durante el procedimiento de renovación de un permiso único;
  • disfrutar de igualdad de trato con los nacionales de un Estado miembro (aunque los Estados miembros pueden aplicar algunas restricciones), al menos en lo que respecta a:
    • las condiciones de empleo y trabajo, incluidos los salarios, la jornada laboral, los permisos, las vacaciones, así como la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,
    • el derecho a la huelga y a emprender acciones sindicales, y la afiliación a sindicatos,
    • la educación y la formación profesional,
    • el reconocimiento de las cualificaciones,
    • determinadas ramas de la seguridad social y los beneficios fiscales,
    • el acceso a los bienes y servicios públicos, incluido el acceso a la vivienda pública y privada, y el asesoramiento de las oficinas de empleo.

Disposiciones generales

Los Estados miembros deben:

  • prevenir posibles abusos, incluso mediante inspecciones, y sancionar a los empresarios que infrinjan la legislación nacional en materia de igualdad de trato;
  • permitir a los nacionales de terceros países presentar denuncias contra sus empleadores, tanto directamente como a través de terceros;
  • facilitar al público en general información actualizada periódicamente sobre las condiciones de admisión y residencia por motivos de trabajo, incluidos los derechos, obligaciones y garantías procesales.

La Comisión Europea informará periódicamente, y a más tardar el , al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación de la Directiva.

La Directiva derogará la Directiva (UE) 2011/98/UE (véase la síntesis) a partir del . La Directiva no se aplica en Dinamarca ni en Irlanda.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el . Las normas se aplicarán a partir del .

ANTECEDENTES

La Directiva actualiza la legislación adoptada en 2011 para atraer las capacidades y el talento que necesita la UE y otorgar a los ciudadanos extracomunitarios que residen legalmente en un Estado miembro, hasta cierto punto, los mismos derechos y obligaciones que a los nacionales.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición) (DO L 2024/1233 de ).

última actualización

Op