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proteger y garantizar la recuperación a largo plazo y sostenida de ecosistemasbiodiversos y resilientes a través de las zonas terrestres y marítimas de la Unión Europea (UE);
contribuir a los objetivos generales de la UE sobre la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático y la neutralidad en la degradación de las tierras;
El Reglamento tiene por objeto establecer medidas de restauración que abarquen, como objetivo de la UE, al menos el 20 % de las zonas terrestres y el 20 % de las zonas marítimas de la UE de aquí a 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.
Establece objetivos de restauración cuantitativos y acotados en el tiempo para los ecosistemas, sobre la base y como complemento de las obligaciones establecidas en:
Objetivos y obligaciones de restauración específicos de los ecosistemas para los Estados miembros de la UE
El Reglamento establece objetivos y obligaciones de restauración específicos para:
tipos de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce, así como hábitats de especies en estas zonas;
hábitats marinos y hábitats de especies marinas;
ecosistemas urbanos;
conectividad de los ríos y llanuras aluviales;
polinizadores;
ecosistemas agrícolas;
ecosistemas forestales.
Su aplicación también debe contribuir al compromiso de plantar al menos 3 000 millones de árboles adicionales de aquí a 2030 a nivel de la UE.
Para los tipos de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce que figuran en el anexo I y para los hábitats marinos que figuran en el anexo II, los Estados miembros de la UE deben adoptar medidas para:
mejorar las zonas hasta que se encuentren en buena condición de los tipos de hábitats que actualmente no lo están, con objetivos para 2030, 2040 y 2050;
restablecer los tipos de hábitats en zonas en las que ya no existan;
restaurar zonas de hábitats de especies cubiertas por la Directiva relativa a las aves o la Directiva relativa a los hábitats y las especies marinas que figuran en el anexo III para garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies;
colmar la laguna de conocimientos sobre la distribución y el estado de esos hábitats.
En estos tipos de hábitats, los Estados miembros también deben:
establecer medidas para garantizar que las zonas sujetas a restauración sigan mejorando hasta que se alcance una buena condición y no se deterioren significativamente tras haberla alcanzado o, en el caso de los hábitats de especies, tras lograr una calidad suficiente;
esforzarse por establecer medidas para evitar un deterioro significativo en las zonas de tipos de hábitats que ya se encuentren en buena condición o que sean necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 17, y en el artículo 5, apartado 14.
En los ecosistemas urbanos, los Estados miembros deben garantizar:
que no haya pérdidas netas en la superficie total nacional del espacio verde urbano o de la cubierta arbórea urbana en las zonas de ecosistemas urbanos de aquí a 2030;
una tendencia creciente en la superficie total nacional de espacios verdes urbanos después de 2030 y, en cada zona de ecosistema urbano, una tendencia creciente de cubierta arbórea urbana hasta que se alcancen niveles satisfactorios.
Para restablecer la conectividad natural de los ríos y las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes, los Estados miembros deben:
elaborar un inventario de las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales e identificar las barreras que deben eliminarse para contribuir a la restauración de hábitats y hábitats de especies y cumplir el objetivo a nivel de la Unión de restaurar al menos 25 000 km de ríos para que vuelvan a ser de flujo libre de aquí a 2030;
eliminar las barreras de conformidad con su plan nacional de restauración, dando prioridad a las barreras obsoletas;
aplicar medidas complementarias para mejorar las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes de aquí a 2050;
garantizar que, una vez restaurada, se mantenga la conectividad natural de los ríos y las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes.
Para la restauración de las poblaciones de polinizadores, los Estados miembros deben:
mejorar la diversidad de los polinizadores e invertir el declive de las poblaciones de polinizadores de aquí a 2030;
lograr una tendencia creciente de las poblaciones de polinizadores después de 2030 hasta que se alcancen niveles satisfactorios.
En los ecosistemas agrícolas, los Estados miembros están obligados a adoptar medidas destinadas a:
lograr una tendencia creciente a nivel nacional, hasta que se alcancen niveles satisfactorios, de al menos dos de los tres indicadores siguientes:
índice de mariposas de pastizales,
reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo,
proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad;
garantizar que el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios alcance los niveles especificados;
restaurar las turberas drenadas actualmente en uso agrícola en al menos un 30 % de aquí a 2030 (de las cuales al menos una cuarta parte deberá ser rehumectada), un 40 % de aquí a 2040 y un 50 % de aquí a 2050 (de las cuales al menos una tercera parte deberá ser rehumectada).
En los ecosistemas forestales, los Estados miembros deben adoptar medidas para:
lograr una tendencia creciente en el índice de aves forestales comunes a nivel nacional hasta que se alcancen niveles satisfactorios;
lograr una tendencia creciente a nivel nacional, hasta que se alcancen niveles satisfactorios, de al menos seis de los siete indicadores siguientes:
madera muerta en pie,
madera muerta caída,
proporción de bosques no coetáneos,
conectividad forestal,
reservas de carbono orgánico,
porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas,
diversidad de especies arbóreas.
El Reglamento también exige a los Estados miembros que, al aplicar los objetivos y obligaciones mencionados, contribuyan al compromiso a nivel de la UE de plantar 3 000 millones de árboles adicionales de aquí a 2030.
Varios objetivos y obligaciones incluyen la posibilidad de que los Estados miembros apliquen exenciones y flexibilidades.
Planes nacionales de restauración
Cada uno de los Estados miembros debe presentar un plan nacional de restauración a la Comisión Europea y publicar el plan, mostrando cómo cumplirán los objetivos.
Los planes nacionales de restauración deben examinarse y revisarse en 2032 y 2042.
Seguimiento y presentación de informes
Los Estados miembros deben supervisar e informar a la Comisión, a intervalos específicos, de sus avances en la aplicación de las obligaciones y el cumplimiento de los objetivos del Reglamento.
Cada seis años, la Agencia Europea de Medio Ambiente proporcionará a la Comisión un resumen técnico a escala de la UE de los avances hacia la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones.
Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, ).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2024/1991 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.