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Establece las normas para el acceso a:
Estas normas tienen por objeto contrarrestar los obstáculos a la competencia en el mercado de la Unión Europea (UE) para el gas natural y garantizar su buen funcionamiento.
El Reglamento determina lo siguiente:
Las autoridades reguladoras nacionales deben notificar a la Comisión Europea las decisiones relativas a la certificación de un GRT. La Comisión dispone de dos meses para emitir su dictamen a la autoridad, que adopta posteriormente la decisión final relativa a la certificación del GRT. Dicha decisión y el dictamen de la Comisión se publican.
El Reglamento de modificación (UE) 2022/1032 exige que las autoridades de los Estados miembros de la UE certifiquen a todos los operadores de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. El objetivo es evitar los riesgos potenciales de influencia externa en las infraestructuras críticas de almacenamiento, lo cual podría poner en peligro la seguridad del abastecimiento energético de la UE y otros intereses esenciales de seguridad. Cualquier operador que no obtenga esta certificación deberá dejar la propiedad o el control de las instalaciones de almacenamiento de gas dentro de la UE.
Los GRT de gas debían entregar a la Comisión y a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) el proyecto de estatutos de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas), una lista de sus miembros y el proyecto de reglamento interno a más tardar el .
La Comisión consultará a la ACER y la REGRT de Gas con el fin de elaborar una lista anual de prioridades para formular conjuntos de normas (denominados códigos de red). Estos códigos se crean mediante una directriz no vinculante que la ACER transmite a la Comisión. Los códigos se refieren en particular a lo siguiente:
La REGRT de Gas adoptará:
Las autoridades reguladoras determinarán las tarifas o las metodologías para calcularlas. Los Estados miembros podrán tomar decisiones sobre las tarifas, como por ejemplo su fijación mediante procedimientos basados en el mercado.
Está en vigor desde el . Derogó el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 a partir del .
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de , pp. 36-54).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento de ejecución (CE) n.o 715/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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