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Requisitos mínimos para la reutilización del agua

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece parámetros armonizados para garantizar la seguridad de la reutilización del agua en el riego agrícola, con el objetivo de fomentar esta práctica y ayudar a afrontar las sequías y el estrés hídrico.
  • También pretende contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular al objetivo 6 sobre la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, y el objetivo 12 sobre consumo y producción sostenibles.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece requisitos mínimos de calidad y control del agua, así como disposiciones sobre gestión del riesgo, para la utilización segura de las aguas regeneradas para el riego agrícola en el contexto de una gestión integrada del agua.

Se basa en dos comunicaciones de la Comisión Europea:

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se aplica siempre que se reutilicen para el riego agrícola aguas urbanas depuradas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE sobre aguas residuales urbanas (véase la síntesis).
  • Un Estado miembro de la Unión Europea (UE) podrá decidir que no es adecuado reutilizar aguas para riego agrícola en una o varias sus demarcaciones hidrográficas o en partes de estas, atendiendo a los siguientes criterios:
    • las condiciones geográficas y climáticas de la demarcación o de partes de esta;
    • las presiones sobre otros recursos hídricos y el estado en que estos se encuentran;
    • las presiones sobre las masas de aguas superficiales en las que se vierten las aguas urbanas depuradas y el estado de aquellas;
    • los costes medioambientales y del recurso del agua regenerada y de los otros recursos hídricos.
  • Dicha decisión deberá justificarse debidamente y revisarse periódicamente para tener en cuenta las circunstancias cambiantes, como las proyecciones del cambio climático y las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, así como los planes hidrológicos de cuenca establecidos con arreglo a lo dispuesto en la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE; véase la síntesis).
  • El Reglamento permite excepciones limitadas en el tiempo a las normas para proyectos de investigación o piloto, sujetas a ciertas condiciones.

Calidad de las aguas regeneradas

El operador de la estación regeneradora de aguas debe velar por que las aguas regeneradas destinadas al riego agrícola cumplan lo siguiente:

  • los requisitos mínimos de calidad del agua establecidos en el anexo I del Reglamento, que abarcan elementos microbiológicos (como los niveles de la bacteria Escherichia coli) y requisitos de control rutinario y de validación;
  • cualquier otra condición establecida por la autoridad pertinente en el permiso correspondiente en lo que se refiere a la calidad del agua.

Gestión del riesgo

  • Con el fin de producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas, la autoridad nacional pertinente debe velar por que se elabore un plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
  • El operador de la estación regeneradora de aguas, otras partes del proyecto de reutilización del agua y los usuarios finales podrán encargarse de redactar el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua, según corresponda, y deberá determinar las responsabilidades de gestión del riesgo de todas las partes del proyecto.
  • En particular, debe establecer todos los requisitos adicionales de calidad del agua, determinar medidas preventivas apropiadas y/o posibles medidas correctivas, así como identificar barreras o medidas adicionales para garantizar la seguridad del sistema.

Obligaciones relativas al permiso

  • La producción y el suministro de aguas regeneradas destinadas al riego agrícola exigen un permiso.
  • Las partes responsables deben presentar una solicitud a la autoridad nacional competente.
  • El permiso precisará las obligaciones del operador de la estación regeneradora de aguas y, en su caso, de cualquier otra parte que participe en el sistema de reutilización del agua, y estará basado en el plan de gestión del riesgo. El permiso especificará una serie de elementos, entre otros:
    • la clase o clases de calidad de las aguas regeneradas y el uso agrícola para el que se permiten las aguas regeneradas, el lugar de utilización, las estaciones regeneradoras de aguas y el volumen anual estimado de aguas regeneradas que se haya de producir;
    • las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua;
    • toda condición relativa a los requisitos adicionales que ha de cumplir el operador de la estación regeneradora de aguas, prevista en el plan de gestión del riesgo del agua regenerada;
    • cualquier otra condición necesaria a fin de eliminar todo riesgo inaceptable para el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal;
    • el período de validez del permiso;
    • el punto de cumplimiento.
  • Los permisos se revisarán periódicamente y se actualizarán de ser necesario, al menos cuando se produzcan cambios significativos en los procesos de tratamiento o en las condiciones de la zona.

Comprobaciones del cumplimiento

  • La autoridad nacional pertinente debe comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso. Para ello deben:
    • efectuar controles in situ;
    • datos de seguimiento obtenidos, en particular, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento;
    • cualquier otro medio adecuado.
  • El Reglamento también establece las medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento.
  • La autoridad nacional pertinente también debe comprobar periódicamente el cumplimiento de los planes de gestión del riesgo.

Transparencia y puesta en común de información

  • Se deben establecer puntos de contacto nacionales para facilitar la coordinación transfronteriza en caso necesario.
  • Para garantizar la transparencia, el Reglamento también establece normas sobre:
    • concienciación;
    • información que ha de ponerse a disposición del público;
    • información sobre el seguimiento de la ejecución.
  • La Comisión llevará a cabo una evaluación del Reglamento el 26 de junio de 2028.

Orientaciones

La Comisión ha publicado unas directrices para ayudar a los Estados miembros y a las partes interesadas a aplicar las normas sobre reutilización del agua. Las directrices se complementan con varios ejemplos prácticos para facilitar la aplicación de las normas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTARÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de junio de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, pp. 32-55).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión Directrices para apoyar la aplicación del Reglamento 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (2022/C 298/01) (DO L 298 de 5.8.2022, pp. 1-55).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular [COM(2015) 614 final de 2.12.2015].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa [COM(2012) 673 final de 14.11.2012].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea [COM(2007) 414 final de 18.7.2007].

Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 1-54). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 226 de 25.6.2004, pp. 3-21).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 852/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1-73).

Véase la versión consolidada.

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, pp. 32–54).

Véase la versión consolidada.

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, pp. 40-52).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.08.2022

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