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Reglamento (CE) 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico
El presente Reglamento pretende:
Las empresas farmacéuticas deben colaborar con la Agencia Europea de Medicamentos, creada en virtud del Reglamento (CE) 726/2004 (véase la síntesis), para establecer y autorizar planes de investigación pediátrica con el objetivo de recopilar datos clínicos sobre el uso de un medicamento en niños. Los resultados de los planes de investigación pediátrica deben presentarse cuando se solicite la autorización para comercializar los medicamentos. A cambio, como incentivo, la empresa recibirá una prórroga de seis meses de su certificado complementario de protección, un tipo de derecho de propiedad intelectual. En cuanto a los medicamentos huérfanos, el fabricante gozará de dos años más de exclusividad comercial.
Un comité pediátrico independiente dentro de la Agencia Europea de Medicamentos asesora sobre cuestiones relacionadas con los medicamentos para uso pediátrico y es responsable de la evaluación científica y la aprobación de los planes de investigación pediátrica.
El Reglamento introduce:
El Reglamento (UE) 2019/5 modifica el Reglamento (CE) 1901/2006 con el fin de tomar en consideración que la especificación de las obligaciones que están sujetas a sanciones económicas se establece ahora en el Reglamento (CE) 726/2004, junto con las competencias que permiten a la Comisión establecer procedimientos para imponer dichas sanciones económicas.
En 2017, la Comisión Europea publicó una revisión sobre los diez años de aplicación del Reglamento. La revisión informa que:
En 2019 y 2020 se llevó a cabo una evaluación del Reglamento pediátrico, junto con el Reglamento de medicamentos huérfanos. La evaluación se realizó en varios pasos, entre ellos la publicación de una hoja de ruta, estudios sobre medicamentos pediátricos y sobre medicamentos para enfermedades huérfanas, y una amplia consulta a las partes interesadas. A raíz de los resultados de esta evaluación, se ha puesto en marcha una evaluación de impacto destinada a revisar ambos reglamentos.
El Reglamento se aplica desde el a excepción de cuatro de sus artículos:
Para más información, véase:
Reglamento (CE) 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) 726/2004 (DO L 378, , pp. 1-19).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) 1901/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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