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Instrumentos de medida y métodos de control metrológico: disposiciones comunes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/34/CE relativa a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La directiva establece las normas generales para la aprobación de modelo de la Unión Europea (UE) [anteriormente la Comunidad Europea (CE)], la primera comprobación y los métodos de control metrológico de los instrumentos de medida.
  • Otras directivas cubren estos requisitos técnicos en detalle: las directivas 2014/32/UE sobre los instrumentos de medida (véase la síntesis) y 2014/31/UE sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la UE son responsables de velar por que los instrumentos de medición se ajusten a los requisitos técnicos antes de su puesta en funcionamiento. Esto se logra mediante la concesión de aprobación y verificación de modelos CE, reconocidos en toda la UE. Esta Directiva incluye:

  • equipos de medida, que abarcan los instrumentos de medida, las partes de dichos instrumentos de medida, los dispositivos complementarios y las instalaciones de medición;
  • unidades de medida;
  • la armonización de los métodos de medición y de control metrológico;
  • los medios para aplicar métodos de armonización;
  • métodos de medición, control metrológico y marcado de cantidades de productos preenvasados.

Aprobación CE de modelo

  • Únicamente el fabricante o su representante establecido en la UE puede presentar una solicitud de aprobación CE de modelo en un solo Estado miembro.
  • Los Estados miembros deben asegurarse de estar informados de toda modificación del modelo aprobado que solicite una aprobación CE de modelo complementaria y, en caso de que se produzcan modificaciones, tienen que informar de ello a los demás Estados miembros.
  • Podrá ser necesaria una nueva aprobación CE de modelo cuando se modifique un modelo y cuando las directivas pertinentes introduzcan nuevos requisitos.
  • Tras su aprobación, el Estado miembro concederá un certificado y el fabricante aplicará el símbolo de aprobación oficial al equipo de que se trate.
  • El período de validez del certificado será de diez años y podrá prorrogarse por períodos sucesivos de diez años.

Las solicitudes recogen la siguiente información:

  • la utilización prevista;
  • las características metrológicas;
  • la construcción y el funcionamiento del instrumento;
  • los dispositivos de seguridad que garanticen el buen funcionamiento;
  • los lugares previstos para las marcas de comprobación (donde se adherirán en el instrumento);
  • los planos del montaje del conjunto y los planos más importantes de construcción;
  • un esquema básico y, en su caso, una fotografía mostrando los principios de funcionamiento.

El examen consiste en un estudio de documentos y en un examen de las características de metrológicas del modelo que cubren el funcionamiento de conjunto del instrumento en condiciones normales de utilización.

El Estado miembro que haya concedido la aprobación CE de modelo puede revocarla si fue concedida indebidamente o si se detecta un defecto en el equipo. Deberá informar inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, e intentar solventar cualquier discrepancia, en consulta con la Comisión, si es necesario.

Si se utilizan nuevas técnicas que no están cubiertas por una Directiva específica, se puede conceder una aprobación CE de modelo limitada a un máximo de dos años (prorrogable hasta tres años) con determinadas restricciones, incluido un límite en el número de instrumentos a los que se refiere, y restricciones de uso y técnica utilizado.

Primera comprobación

La primera comprobación CE constituirá el examen de un instrumento nuevo o renovado1 para garantizar que se ajusta al modelo CE autorizado o a las directivas específicas correspondientes, y queda materializada mediante la marca de primera comprobación CE.

El examen incluye una evaluación de:

  • las características metrológicas,
  • los errores máximos tolerados,
  • la fiabilidad de la construcción.

Cuando un instrumento haya superado la primera comprobación CE de conformidad con la presente Directiva y las directivas más detalladas relacionadas, el fabricante puede aplicar la marca de comprobación CE.

Control de instrumentos en uso

La Directiva 2011/17/UE derogó una serie de directivas específicas de productos que cubrían los requisitos de control de los instrumentos ya utilizados debido a que ya estaban técnicamente desfasados, no reflejaban el estado actual de la tecnología de medición o se referían a instrumentos de medición que no están sujetos a avances tecnológicos:

Adaptación al progreso técnico

El Reglamento (UE) 2019/1243 modifica la Directiva 2009/34/CE, atribuyendo a la Comisión las competencias para la adopción de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para adaptar los anexos a fin de reflejar los avances técnicos.

La Directiva 2009/34/CE refunde y deroga la Directiva 71/316/CEE y sus modificaciones posteriores.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Renovado. Un instrumento usado que ha sido restaurado para dejarlo en buenas condiciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 106 de , pp. 7-24).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/34/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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