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Directiva 2009/34/CE relativa a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico
Los Estados miembros de la UE son responsables de velar por que los instrumentos de medición se ajusten a los requisitos técnicos antes de su puesta en funcionamiento. Esto se logra mediante la concesión de aprobación y verificación de modelos CE, reconocidos en toda la UE. Esta Directiva incluye:
Las solicitudes recogen la siguiente información:
El examen consiste en un estudio de documentos y en un examen de las características de metrológicas del modelo que cubren el funcionamiento de conjunto del instrumento en condiciones normales de utilización.
El Estado miembro que haya concedido la aprobación CE de modelo puede revocarla si fue concedida indebidamente o si se detecta un defecto en el equipo. Deberá informar inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, e intentar solventar cualquier discrepancia, en consulta con la Comisión, si es necesario.
Si se utilizan nuevas técnicas que no están cubiertas por una Directiva específica, se puede conceder una aprobación CE de modelo limitada a un máximo de dos años (prorrogable hasta tres años) con determinadas restricciones, incluido un límite en el número de instrumentos a los que se refiere, y restricciones de uso y técnica utilizado.
La primera comprobación CE constituirá el examen de un instrumento nuevo o renovado1 para garantizar que se ajusta al modelo CE autorizado o a las directivas específicas correspondientes, y queda materializada mediante la marca de primera comprobación CE.
El examen incluye una evaluación de:
Cuando un instrumento haya superado la primera comprobación CE de conformidad con la presente Directiva y las directivas más detalladas relacionadas, el fabricante puede aplicar la marca de comprobación CE.
La Directiva 2011/17/UE derogó una serie de directivas específicas de productos que cubrían los requisitos de control de los instrumentos ya utilizados debido a que ya estaban técnicamente desfasados, no reflejaban el estado actual de la tecnología de medición o se referían a instrumentos de medición que no están sujetos a avances tecnológicos:
El Reglamento (UE) 2019/1243 modifica la Directiva 2009/34/CE, atribuyendo a la Comisión las competencias para la adopción de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para adaptar los anexos a fin de reflejar los avances técnicos.
La Directiva 2009/34/CE refunde y deroga la Directiva 71/316/CEE y sus modificaciones posteriores.
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde el .
Para más información, véase:
Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 106 de , pp. 7-24).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/34/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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