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Establece los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos con el fin de proteger la salud de la población de la Unión Europea (UE), en particular la salud de los grupos de la población más vulnerables, como niños y embarazadas.
El Reglamento abarca:
No se pueden vender alimentos con contenidos de contaminantes superiores a los especificados en el anexo I del presente Reglamento. Estos límites máximos abarcan la parte comestible de los alimentos y también se aplican a los alimentos compuestos o transformados, desecados o diluidos, teniendo en cuenta los factores de transformación adecuados.
Asimismo, el Reglamento establece los contenidos máximos más bajos de contaminantes que sean razonablemente posibles (es decir, «as low as reasonably achievable, ALARA») mediante prácticas correctas de fabricación y buenas prácticas agrícolas.
Los alimentos que cumplan los contenidos máximos establecidos en el anexo no se mezclarán con alimentos que superen estos contenidos máximos.
Los alimentos que vayan a ser sometidos a un tratamiento de selección o de otro tipo para reducir los niveles de contaminación no se mezclarán con alimentos destinados al consumo humano directo o destinados a ser utilizados como ingrediente alimentario.
La etiqueta de cada envase individual y el documento original de acompañamiento de cacahuetes, otras semillas oleaginosas, sus productos derivados y los cereales debe mostrar claramente su uso al que están destinados. El código de identificación de la partida o del lote deberá estar marcado de forma indeleble en cada envase individual de dicha partida y en el documento de acompañamiento original. La actividad empresarial del destinatario de la partida que figura en el documento de acompañamiento deberá ser compatible con el uso previsto.
A falta de información clara de que su uso previsto no es comercializarse como alimento, los límites máximos establecidos en el anexo I se aplicarán a todos los cacahuetes (maní), otras semillas oleaginosas y sus productos derivados, así como a los cereales comercializados.
La excepción de la aplicación de los límites máximos establecidos en el anexo I para los cacahuetes y otras semillas oleaginosas destinados a molerse solo se aplicará a las partidas que:
En determinadas circunstancias, algunos Estados miembros de la UE pueden superar los niveles de dioxinas, DL-PCB (PCB similares a las dioxinas) o PCB no similares a las dioxinas establecidos en el anexo I para determinados peces y productos de la pesca originarios de la región del Báltico y destinados al consumo en su territorio. Los consumidores deben estar informados de los posibles riesgos para su salud.
Se concedieron otras excepciones a determinados Estados miembros en lo que respecta a los niveles máximos de HAP en la carne y los productos cárnicos ahumados tradicionalmente y en el pescado y los productos pesqueros ahumados tradicionalmente.
Los Estados miembros y las partes interesadas deben:
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, cuando así se les solicite, las investigaciones realizadas y las fuentes pertinentes señaladas a raíz de las Recomendaciones de la Comisión para el control de la presencia de contaminantes en los alimentos y los avances en la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación.
Los Estados miembros notificarán a la EFSA los datos de presencia que hayan recopilado sobre contaminantes distintos de los esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo (véase más arriba). Los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas facilitarán a la EFSA dichos datos de presencia. Todos los datos de presencia deben facilitarse de acuerdo con los requisitos de notificación de la EFSA.
Este Reglamento derogará el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 a partir del .
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de , relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de , pp. 103-157).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/915 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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