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El Reglamento establece normas a nivel de la UE sobre la puesta a disposición1, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias2 o mezclas3 que podrían utilizarse indebidamente para la fabricación de explosivos caseros.
Limita la disponibilidad de dichas sustancias o mezclas para los particulares y exige la notificación de las transacciones sospechosas de dichas sustancias a las autoridades competentes.
El Reglamento refuerza el sistema destinado a impedir la fabricación ilícita de explosivos, como respuesta a la evolución de la amenaza para la seguridad pública causada por el terrorismo y otras actividades delictivas graves.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento:
identifica dos categorías diferentes en los precursores de explosivos4 regulados:
precursores de explosivos restringidos, tales como el ácido nítrico, el peróxido de hidrógeno y el nitrato amónico, establecidos en el anexo I. Dichas sustancias no deben ser puestas a disposición, introducidas, estar en posesión ni ser utilizadas por particulares a menos que su concentración sea inferior a los límites específicos;
precursores de explosivos notificables, como la acetona, el nitrato sódico y los polvos de magnesio, que figuran en el anexo II;
exige la notificación de transacciones sospechosas y de desapariciones y robos significativos en cualquiera de las dos categorías a las autoridades competentes (los puntos de contacto nacionales) de los Estados miembros de la UE en un plazo de veinticuatro horas.
Los Estados miembros:
pueden expedir licencias para determinados precursores de explosivos restringidos a los particulares que tengan un interés legítimo en obtenerlos;
establecerán uno o varios puntos de contacto nacionales, que estarán disponibles las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, para recibir notificaciones de transacciones sospechosas y de desapariciones y robos significativos;
proporcionarán recursos adecuados para impartir formación a los cuerpos y fuerzas de seguridad, las autoridades aduaneras y lo servicios de emergencia («los servicios de primera intervención») para que reconozcan los precursores de explosivos regulados y puedan reaccionar ante cualquier actividad sospechosa;
se asegurarán de disponer de autoridades para realizar inspecciones y supervisar la aplicación de la legislación;
introducirán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para cualquier infracción del Reglamento;
podrán restringir o prohibir la puesta a disposición, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias que consideren que pueden utilizarse para la fabricación de explosivos caseros, aunque no figuren en la legislación (en cuyo caso, la Comisión Europea examinará la medida provisional y podrá solicitar al país que la revoque o modifique);
facilitarán a la Comisión a más tardar el , y en lo sucesivo con periodicidad anual, información sobre:
el número de transacciones sospechosas, desapariciones y robos significativos que se hayan notificado;
el número de solicitudes de licencia recibidas, así como el número de licencias expedidas y los motivos más comunes de denegación de las licencias;
las acciones de sensibilización;
las inspecciones llevadas a cabo y los operadores económicos inspeccionados.
En el momento de tomar una decisión sobre la expedición de una licencia, las autoridades nacionales:
tendrán en cuenta:
la necesidad del explosivo y la legitimidad de la utilización prevista;
la disponibilidad de sustancias alternativas con concentraciones inferiores;
los antecedentes del solicitante, incluida información sobre condenas penales previas;
la seguridad de los sistemas de almacenamiento propuestos;
denegarán la licencia si existen motivos fundados para dudar de la legitimidad de la utilización prevista;
podrán limitar la validez de la licencia a un período inferior a tres años, suspender o revocar la licencia cuando dejen de cumplirse las condiciones en las que se expidió;
podrán exigir a los solicitantes el pago de derechos por la solicitud de la licencia.
informarán al operador económico al que suministren precursores de explosivos regulados de que el precursor de explosivos está sujeto a una restricción o a obligaciones de notificación;
cuando suministren precursores de explosivos regulados a usuarios profesionales o particulares, se asegurarán de que su personal conozca cuáles de los productos contienen precursores de explosivos regulados y estén instruidos sobre las obligaciones establecidas en el Reglamento;
cuando suministren precursores de explosivos restringidos a un particular, comprobarán la identidad y la licencia de dicho particular;
cuando suministren precursores de explosivos restringidos a un usuario profesional o a otro operador económico, comprobarán la información sobre el posible cliente y la utilización prevista de los precursores de explosivos (en el anexo IV se incluye una plantilla para la declaración del cliente);
conservarán la información sobre las adquisiciones durante dieciocho meses;
podrán negarse a poner a disposición los precursores de explosivos si consideran que la transacción es sospechosa;
notificarán las desapariciones y los robos significativos en un plazo de veinticuatro horas al punto de contacto nacional.
Los operadores económicos y los mercados en línea:
notificarán las transacciones sospechosas, en particular, si el posible comprador de precursores de explosivos regulados:
no indica con claridad o no parece estar familiarizado con la utilización prevista de los precursores de explosivos regulados;
se propone comprar precursores de explosivos regulados en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales para su uso legítimo;
se muestra reacio a facilitar pruebas de su identidad, su lugar de residencia o, en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico;
insiste en emplear métodos de pago inusuales, como por ejemplo elevados importes en efectivo;
establecerán procedimientos adecuados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas;
podrán denegar las transacciones sospechosas y deberán notificarlas en un plazo de veinticuatro horas al punto de contacto nacional.
La Comisión Europea:
facilitará directrices periódicas en todas las lenguas oficiales de la UE para asistir a todos los participantes implicados y facilitar la cooperación entre los operadores económicos;
podrá adoptar actos delegados para modificar los valores límite del anexo I y para incorporar sustancias en el anexo II del Reglamento;
El presente Reglamento no es aplicable a determinados equipos y artículos de pirotecnia6 — en particular los utilizados por las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad y los servicios antiincendios, los que se utilizan con fines agrarios, los que se utilizan en embarcaciones o los destinados a su uso en la industria aeroespacial—, a los pistones de percusión destinados a juguetes ni a los medicamentos suministrados con receta médica.
las licencias expedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013 seguirán siendo válidas o bien hasta la fecha de validez indicada o bien hasta el , si esta fecha es anterior;
la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos regulados adquiridos legalmente antes del estará permitida hasta el .
Puesta a disposición: todo tipo de suministro, a título oneroso o gratuito.
Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial.
Mezcla: una solución compuesta por dos o más sustancias.
Precursores de explosivos: sustancias químicas que pueden utilizarse para fabricar explosivos ilegalmente.
Operador económico: toda persona física o jurídica o todo ente público o grupo compuesto por tales personas o entes que ponga a disposición en el mercado precursores de explosivos, ya sea fuera de línea o en línea.
Pirotecnia: reacciones químicas autónomas y autosostenidas que producen calor, luz, gas, humo y sonido.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 98/2013 (DO L 186 de , pp. 1-20).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1148 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo: Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva [COM(2016) 230 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Agenda Europea de Seguridad [COM(2015) 185 final de ].
Reglamento (CE) n.o1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de , pp. 1-849). Texto nuevamente publicado en la Corrección de errores (DO L 136 de , pp. 3-280).