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Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor de los vehículos de motor
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Tipos de vehículos afectados
El Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M, N y O, a saber:
Requisitos relativos a la placa reglamentaria del fabricante
Cada vehículo debe estar provisto de una placa reglamentaria que debe consistir en uno de los elementos siguientes (a discreción del fabricante):
La placa reglamentaria del fabricante debe contener determinada información, entre la que se encuentra:
Reglamento (UE) n.o 249/2012 que modifica el Reglamento (UE) n.o 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques.
Requisitos relativos al número de bastidor (VIN)
El fabricante debe colocar un VIN en cada vehículo y garantizar su trazabilidad durante 30 años. El VIN está compuesto de:
Debe colocarse en un lugar accesible y permanecer visible. Debe marcarse de manera que no pueda desaparecer en condiciones de uso normal del vehículo.
Disposiciones sobre la homologación de tipo CE
El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe contener información específica, en concreto:
Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos relativos a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor del vehículo, esta debe conceder la homologación de tipo CE y expedir un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de febrero de 2011.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 8, de 12.1.2011, pp. 1-13).
Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 19/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).
Véase la versión consolidada.
última actualización 02.05.2019