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La Directiva 2006/42/CE permite que las máquinas que cumplen con los requisitos de salud y seguridad europeos puedan circular libremente por toda la Unión Europea (UE). Esto significa que los trabajadores y el público están bien protegidos cuando utilizan o entran en contacto con las máquinas.
Los requisitos de salud y seguridad son obligatorios, pero las normas que dan presunción de conformidad1 con los requisitos, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, son voluntarias.
Solo se aplica a los productos que se comercializan por primera vez en el mercado de la UE.
Ayuda a que la UE sea más innovadora, eficiente y competitiva.
La Directiva ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2023/1230 (véase la síntesis), aunque seguirá siendo aplicable hasta el .
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La Directiva 2006/42/CE abarca las máquinas, los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y las cuasi máquinas.
No abarca otros tipos de máquinas, como las utilizadas en ferias, el sector nuclear, los laboratorios y las minas o las utilizadas por los militares o la policía.
Obligaciones de los fabricantes
Los fabricantes deben:
llevar a cabo una evaluación de riesgos para identificar los requisitos de salud y seguridad que se aplican a sus máquinas;
tener la evaluación de riesgos en cuenta durante el diseño y la construcción de sus máquinas;
determinar los límites de uso de las máquinas;
identificar los peligros potenciales;
evaluar el riesgo de que sus máquinas puedan ocasionar lesiones o daños graves y tomar medidas para que estas sean más seguras;
asegurarse de que sus máquinas cumplen con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I de la Directiva;
proporcionar un documento técnico que confirme que las máquinas cumplen con los requisitos de la Directiva;
garantizar que se aplican los procedimientos de evaluación de la conformidad y se facilita toda la información necesaria, incluidas las instrucciones de montaje y uso;
rellenar la declaración de conformidad y asegurarse de que el marcado CE de conformidad se ha colocado en las máquinas, para que estas puedan ser utilizadas en cualquier lugar de la UE.
Competencias de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución
En virtud del Reglamento de modificación (UE) 2019/1243, se otorgaron a la Comisión Europea las competencias para adoptar actos delegados a fin de modificar la lista indicativa de componentes de seguridad del anexo V de la Directiva 2006/42/CE.
Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/42/CE, se otorgan a la Comisión competencias para introducir las medidas necesarias a fin de tratar las máquinas potencialmente peligrosas mediante actos de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o182/2011 (véase la síntesis).
Modo de emergencia en el mercado interior
La Directiva modificativa (UE) 2024/2749 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis2 que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible.
La Directiva (UE) 2024/2749 modifica la Directiva 2006/42/CE al establecer cómo se aplicarán estos procedimientos de emergencia. Entre otras cosas, las nuevas normas:
exigen que los organismos de evaluación de la conformidad3tramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes pertinentes para crisis frente a las de los productos que no lo son;
permiten que los Estados miembros de la UE, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de máquinas sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales;
permiten que las autoridades nacionales competentespresuman que los productos fabricados de acuerdo con las normas de la UE, las normas nacionales aplicables pertinentes o las normas internacionales aplicables pertinentes desarrolladas por un organismo internacional de normalización reconocido y que la Comisión haya identificado como adecuadas para lograr la conformidad y garantizar un nivel de protección equivalente al ofrecido por las normas armonizadas, cumplen los requisitos esenciales aplicables pertinentes;
dan a la Comisión la posibilidad de adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones comunes en las que los fabricantes han de poder basarse para gozar de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables (los actos de ejecución por los que se establezcan dichas especificaciones comunes deben seguir siendo aplicables mientras dure el modo de emergencia del mercado interior).
Derogación
La Directiva 2006/42/CE queda derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2023/1230 (véase la síntesis) a partir del .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2006/42/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde el .
Las normas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2024/2749 deben transponerse al Derecho nacional a más tardar el y estarán en vigor a partir del .
ANTECEDENTES
La Directiva 2006/42/CE refundida sustituye la Directiva 98/37/CE y sus modificaciones posteriores.
Presunción de conformidad. Si los fabricantes siguen normas armonizadas en el diseño y la fabricación de sus productos, se considera que estos se ajustan a las normas pertinentes de la UE.
Bienes y servicios de importancia crítica. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.
Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de , pp. 24-86).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/42/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.° 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), (DO L, 2024/2747, ).
Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior (DO L, 2024/2749, ).
Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (DO L 165 de , pp. 1-102).
Reglamento (UE) n.o182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de , pp. 13-18).
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación de armonización de la Unión) (DO C 54 de , pp. 1-79).
Decisión n.o768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de , pp. 82-128).