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Requisitos de cobertura de liquidez aplicables a las entidades de crédito

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento Delegado describe detalladamente cómo aplicar el principio general introducido en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, el Reglamento sobre Requisitos de Capital, en virtud del cual las entidades de crédito deben disponer de fondos suficientes para atender las peticiones de retirada durante un período de 30 días.

Conocido como Reglamento Delegado LCR (ratio de cobertura de liquidez), establece qué activos deben considerarse activos líquidos1. Establece cómo deben calcularse las salidas y entradas de efectivo durante un período de 30 días.

PUNTOS CLAVE

Las entidades de crédito deben mantener un nivel mínimo de cobertura de liquidez del 100 %. Este nivel equivale a la ratio entre su colchón de liquidez2 y las salidas netas de liquidez3 a lo largo de 30 días.

Una entidad de crédito se encuentra en condiciones de tensión4 en las siguientes situaciones (lista no exhaustiva):

  • retirada de un volumen significativo de sus depósitos minoristas,
  • pérdida parcial o total de su capacidad de financiación mayorista no garantizada o su financiación a corto plazo garantizada,
  • salidas de liquidez adicionales como resultado de una rebaja de la calificación crediticia,
  • impacto del aumento de la volatilidad del mercado en el valor de sus garantías reales,
  • utilizaciones no programadas de las líneas de liquidez y crédito,
  • la posible obligación de recomprar deuda o de cumplir obligaciones no contractuales.

Los activos líquidos:

  • deben constituir una propiedad, un derecho o una participación, en manos de la entidad de crédito, capaz de aportar efectivo en un plazo de 30 días;
  • no deben ser emitidos por la propia entidad de crédito o por otros entes como firmas de inversión, empresas de seguros o sociedades financieras de cartera;
  • deben propiciar la determinación de su valor sobre la base de precios de mercado de fácil disposición;
  • deben cotizarse en un mercado organizado reconocido o ser negociables mediante venta directa o pacto de recompra5;

Los activos líquidos se dividen en varias categorías:

  • nivel 1 (los más líquidos), como monedas y billetes de banco o activos garantizados por el Banco Central Europeo, bancos centrales nacionales o administraciones regionales y autoridades locales;
  • nivel 2A, como los activos garantizados por administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público de la UE con una ponderación del riesgo del 20 %;
  • nivel 2B, como bonos de titulización de activos, valores representativos de deuda de empresas, acciones a condición de que cumplan determinados requisitos, y determinadas titulizaciones6 que deben cumplir una serie de estrictas condiciones para ser aceptados como activos de nivel 2B.

Las instituciones de crédito deben velar por que:

  • los activos de su colchón de liquidez se mantengan siempre debidamente diversificados, sean de fácil acceso y puedan convertirse en efectivo en un plazo de 30 días;
  • al menos el 60 % de su colchón esté compuesto por activos de nivel 1 y un máximo del 15 % por activos del nivel 2B;
  • en un plazo de 30 días, no traten como activos líquidos a aquellos activos que ya no cumplan los requisitos.

Se utilizan normas y cálculos pormenorizados para determinar y medir las salidas y entradas de liquidez y los procedimientos que deben adoptarse.

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1620 de la Comisión introdujo una serie de modificaciones en la legislación de 2015 con el objeto de mejorar su aplicación práctica. Las más importantes son:

  • armonizar plenamente el cálculo de las salidas y entradas de liquidez previstas en los pactos de recompra, los pactos de recompra inversa7 y las operaciones de permutas de garantías reales8 con la norma internacional sobre liquidez del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;
  • especificar el tratamiento que debe otorgarse a las reservas de los bancos centrales mantenidas por filiales o sucursales;
  • ajustar la exención relativa al volumen mínimo de emisión para los activos de determinados países de fuera de la Unión Europea (UE);
  • mejorar el mecanismo de reversión9 para el cálculo del colchón de liquidez;
  • integrar los nuevos criterios simples, transparentes y normalizados para la titulización.

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1620 de la Comisión está en vigor desde el .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Activo líquido: un activo que puede convertirse fácilmente en efectivo.
  2. Colchón de liquidez: volumen de activos líquidos que posee una entidad de crédito.
  3. Salidas netas de liquidez: el importe que resulta de deducir las entradas de efectivo de las salidas de efectivo.
  4. Tensión: deterioro repentino o grave de la liquidez o solvencia de una entidad de crédito.
  5. Pacto de recompra: también denominado «repo», es un crédito a corto plazo en virtud del cual el vendedor del valor se compromete a volver a comprarlo en una fecha y hora futuras determinadas.
  6. Titulización: un proceso en el que se reempaquetan varios activos financieros o deudas contractuales, por ejemplo, créditos para la adquisición de vehículos o hipotecas, y se venden a inversores.
  7. Pactos de recompra inversa: también denominados «repos inversos», compra de valores con el compromiso de venderlos a un precio más elevado en una fecha futura determinada.
  8. Operaciones de permutas de garantías reales: préstamo para activos líquidos a cambio de garantías menos líquidas. El prestatario paga una comisión al arrendatario por los riesgos asociados.
  9. Mecanismo de reversión: cierre de operaciones (como operaciones de recompra o de recompra inversa ) que venzan en los 30 días siguientes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de , pp. 1-36).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/61 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Sus