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Ascensores
La presente Directiva está dirigida a armonizar las disposiciones de Derecho nacional de los países de la UE en lo que respecta a los ascensores y sus componentes de seguridad. Se basa en los principios del «nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización». De conformidad con ese nuevo enfoque, el diseño y la fabricación de los ascensores y sus componentes de seguridad están sujetos a requisitos esenciales de seguridad y salud.
ACTO
Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Directiva se aplicará a los ascensores de servicio permanente en los edificios y las construcciones y a las piezas de seguridad utilizadas en dichos ascensores.
Requisitos esenciales
La Directiva define los objetivos o requisitos esenciales que deben cumplir, en su fabricación y antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad.
Se considerará que cumplen los requisitos esenciales de seguridad y salud todos los ascensores y los componentes de seguridad fabricados de conformidad con las normas armonizadas.
Normas armonizadas
Los organismos europeos de normalización elaborarán normas europeas armonizadas sobre la base de los requisitos esenciales. Las referencias de estas normas, que no son obligatorias, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se considerará que todos los componentes de seguridad fabricados de conformidad con las normas armonizadas permiten a los ascensores en los que se instalen cumplir los requisitos esenciales correspondientes.
Declaración de conformidad y marcado CE
La evaluación de la conformidad de los ascensores y de los componentes de seguridad será realizada:
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por organismos notificados, designados por los países de la UE con arreglo a criterios mínimos de evaluación y notificados a la Comisión y a los demás países de la UE;
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o por los propios fabricantes.
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Antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad deberán llevar el marcado CE de conformidad que:
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materializa su conformidad con la presente Directiva;
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está constituido por un símbolo gráfico único: la sigla CE;
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es fijado en el producto por el fabricante o su representante establecido en la Comunidad.
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Si un organismo notificado participa en la fase de control de la producción, su número de identificación se integrará en el marcado CE.
Si los ascensores o los componentes de seguridad están sujetos a otras directivas que requieran el marcado CE, el marcado indicará asimismo que se cumplen los requisitos de dichas directivas.
La Directiva sobre máquinas
La Directiva 2006/42/CE busca garantizar la libre circulación de máquinas y sus accesorios, así como establecer requisitos esenciales de seguridad para la salud y seguridad de los consumidores. En este contexto se modifica la presente Directiva, dado que la aplicación de la Directiva sobre máquinas a las destinadas a la elevación de personas requiere delimitar mejor los productos cubiertos por las dos Directivas.
Derogación
La Directiva 95/16/CE queda derogada por la Directiva 2014/33/UE con efectos a partir del 20 de abril de 2016.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 95/16/CE |
27.9.1995 |
1.7.1997 |
DO L 213 de 7.9.1995 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) no 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 de 31.10.2003 |
Directiva 2006/42/CE |
29.6.2006 |
29.6.2008 |
DO L 157 de 9.6.2006 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 95/16/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (Diario Oficial L 96 de 29 de marzo de 2014, p. 251-308)
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE Texto pertinente a efectos del EEE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva) [Diario Oficial C 110 de 8.4.2011].
Esta Comunicación hace públicas las listas de títulos y referencias de las normas europeas conformes a los requisitos esenciales de la Directiva. Esta lista reemplaza las listas precedentes publicadas en el Diario Oficial.
Organismos notificados
En la base de datos NANDO pueden encontrarse los organismos notificados europeos y los terceros países encargados de aplicar los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en las directivas de nuevo enfoque.
última actualización 14.06.2011