Protección jurídica: bases de datos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Esta Directiva tiene como objetivo brindar protección jurídica a las bases de datos*, articulada en dos aspectos:
- protección de los derechos de autor para la creación intelectual relacionada con la selección o disposición de materiales;
- protección sui generis* de una inversión cuantiosa (financiera o entendida en términos de recursos humanos, esfuerzo y energía) efectuada para la obtención, la verificación o la presentación del contenido de una base de datos.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La Directiva:
- se aplica a las bases de datos, independientemente de su forma [sea, por ejemplo, electrónica (en línea) o no electrónica (fuera de línea)];
- no se aplica al software utilizado para la creación o el funcionamiento de la base de datos, ni a las obras y materiales que contiene.
No afecta a las leyes que abarcan, en particular, patentes, marcas, diseños y modelos o competencia desleal.
Derechos de autor
- Una base de datos estará protegida por derechos de autor si la selección o disposición de los contenidos de la base de datos constituye una labor de creación intelectual propia del fabricante.
- El creador de una base de datos dispone de un conjunto de derechos exclusivos (actos sujetos a restricciones) como la reproducción, transformación, distribución, etc.
- El usuario legítimo de una base de datos puede llevar a cabo los actos sujetos a restricciones que sean necesarios para poder trabajar con la base, dentro de determinados límites.
- También se contemplan otras excepciones (por ejemplo, la ilustración de enseñanza o de investigación científica).
Derechos sui generis
- Además del régimen de derechos de autor, la Directiva establece un conjunto de acuerdos sui generis para que el creador de una base de datos pueda prohibir la extracción y/o la reutilización no autorizadas de sus contenidos.
- Los derechos sui generis, en tanto que derechos patrimoniales, pueden transferirse, cederse o darse en licencia contractual.
- Los usuarios legítimos pueden extraer o reutilizar sin autorización partes no sustanciales del contenido de la base. No obstante, no pueden llevar a cabo actividades que dañen de forma injustificada los intereses legítimos del creador de la base o del proveedor de las obras o prestaciones que contiene.
- También se prevén otras excepciones (por ejemplo, la ilustración de enseñanza o de investigación científica).
- La protección frente a la extracción y/o la reutilización no autorizadas del contenido de una base de datos se concede por un período de 15 años a partir de la fecha de finalización de la creación.
- La protección contra la extracción o la reutilización no autorizada se concede a las bases de datos cuyo creador sea un ciudadano de la UE o una sociedad o empresa cuya sede oficial, administración central o establecimiento principal se encuentre en la UE.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva está en vigor desde el 16 de abril de 1996 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1997.
ANTECEDENTES
Se han realizado dos evaluaciones de la Directiva, una en 2005 y otra en 2018.
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Base de datos: recopilación de obras, datos u otros materiales, dispuestos de forma sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra índole.
Derecho sui generis: un derecho de propiedad, similar pero distinto de los derechos de autor, que tiene como objetivo reconocer la inversión sustancial que se realiza en la obtención, verificación o presentación de los contenidos de una base de datos, incluso cuando esto no implica el aspecto creativo que se refleja en los derechos de autor.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, pp. 20-28)
última actualización 11.01.2019