This document is an excerpt from the EUR-Lex website
La presente Directiva brinda a los abogados cualificados en un país de la Unión Europea (UE) la posibilidad de ejercer permanentemente en otro país con su título profesional de origen. Esta Directiva se aplica a nacionales de la UE habilitados para ejercer con el título profesional de «abogado» , pero el sistema también se extiende a todos los nacionales de los países del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
Derecho a ejercer
Ámbitos de intervención
Categorías equivalentes
Ejercicio en grupo
Cuando en un país de la UE acogida se permita el ejercicio en grupo, uno o más abogados que pertenezcan a un grupo en su país de origen podrán desarrollar su actividad como miembros de su grupo en el país de acogida.
Reglas profesionales y deontológicas
Los abogados que ejerzan permanentemente en otro país de la UE deben respetar las reglas profesionales y deontológicas del país de acogida, incluso aunque sigan estando sujetos a las de su país de origen.
Procedimientos disciplinarios
Los abogados que ejerzan con su título profesional de origen estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios del país de la UE de acogida.
A partir del 14 de marzo de 1998. Los países de la UE tenían que transponerla a su legislación nacional el 14 de marzo de 2000 a más tardar.
Existen otros instrumentos jurídicos de la UE que también se aplican a la profesión de abogado. Dichos instrumentos están relacionados con:
Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, pp. 36–43)
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 98/5/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, pp. 17-18). Véase la versión consolidada.
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, pp. 22-142). Véase la versión consolidada.
última actualización 28.10.2015