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Protocolo de Kiev sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes

Decisión 2006/61/CE: celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROTOCOLO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Protocolo tiene por objeto fomentar el acceso público a la información mediante el establecimiento de registros de emisiones y transferencias de contaminantes coherentes a escala nacional.
  • La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Convenio de Aarhus

El Protocolo está adjunto al Convenio de Aarhus (véase la síntesis). El Convenio y el Protocolo otorgan al público (particulares y asociaciones que los representan) el derecho de acceder a la información y participar en las decisiones adoptadas en materia de medio ambiente, y de reclamar una compensación si no se respetan estos derechos.

Registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC)

Los RETC son inventarios de la contaminación de zonas industriales y otras fuentes. El Protocolo exige que cada parte establezca un RETC que:

  • sea accesible al público en línea y de forma gratuita;
  • pueda ser consultado de acuerdo con parámetros individuales, tales como la instalación, el contaminante, la ubicación y el entorno;
  • tenga una estructura de fácil manejo y proporcione enlaces a otros registros pertinentes;
  • presente datos normalizados y actualizados en una base de datos estructurada e informatizada;
  • incluya emisiones y transferencias de como mínimo 86 contaminantes, en particular gases de efecto invernadero, contaminantes que provocan la lluvia ácida, sustancias que agotan la capa de ozono, metales pesados y determinadas sustancias cancerígenas como las dioxinas;
  • incluya emisiones y transferencias de ciertas fuentes principales como centrales térmicas, las industrias minera y metalúrgica, plantas químicas, plantas de tratamiento de residuos y de depuración de aguas residuales y las industrias papelera y de la madera;
  • contenga datos disponibles sobre emisiones de distintas fuentes (p. ej. el transporte y la agricultura);
  • haga posible la participación del público en su elaboración y modificación.

El Protocolo exige asimismo que las partes trabajen hacia la convergencia de sus sistemas de RETC.

Requisitos de información

El Protocolo exige que un RETC se base en un programa de información que:

  • sea obligatorio;
  • sea anual;
  • abarque los diversos medios, es decir, atmósfera, suelo, agua;
  • desglose los datos por instalaciones;
  • desglose los datos por contaminantes, para las emisiones;
  • desglose los datos por contaminantes o por residuos, para las transferencias.

Requisitos mínimos

El Protocolo establece requisitos mínimos para los contaminantes y las instalaciones, y las partes son libres de incluir elementos adicionales.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Protocolo entró en vigor el 8 de octubre de 2009.

ANTECEDENTES

La UE tiene su propio RETC (E-PRTR, por sus siglas en inglés) creado por el Reglamento (CE) n.o 166/2006 (véase la síntesis).

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes — Declaración (DO L 32 de 4.2.2006, pp. 56-79).

Decisión 2006/61/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, pp. 54-55).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, pp. 1-17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 166/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.11.2021

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