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Intrastat: estadísticas de intercambios de bienes entre países de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o638/2004 sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre países de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece sistemas y procedimientos para simplificar el funcionamiento de Intrastat un sistema que comenzó su andadura en 1993, para recoger información sobre el intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (UE).
  • Tiene como finalidad garantizar que los países de la UE recaben datos comparables y fiables para su transmisión a Eurostat, la oficina de estadística de la UE. El suministro de dichas estadísticas sobre intercambios de bienes es fundamental para el desarrollo de las políticas del mercado único de la UE y para el análisis de los mercados.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento aborda los intercambios de bienes. Se entiende por «intercambios de bienes» todo movimiento de mercancías de un país de la UE a otro y, por «mercancías» todos los bienes muebles, incluida la corriente eléctrica.
  • Las empresas de la UE sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuyo valor anual de comercio sobrepase un umbral determinado deben facilitar información referente a sus operaciones con otros países de la UE. Estos datos incluyen tanto llegadas (adquisiciones, compras o importaciones) como expediciones (salidas, ventas o exportaciones). Las demás empresas están exentas de dicha obligación estadística.
  • Los países de la UE redefinen el valor del umbral cada año y fijan un valor separado para las expediciones y las llegadas, de modo que se cubra un mínimo de datos para cada flujo de comercio.

Registros

Las autoridades estadísticas nacionales de cada país de la UE gestionan un registro de operadores dentro de la UE (es decir, empresas) compuesto por los expedidores y los destinatarios.

Datos que se deben recabar en el marco del sistema Intrastat

Las empresas que sean responsables de presentar declaraciones a efectos del sistema Intrastat deben facilitar la siguiente información:

  • su número de identificación;
  • el período de referencia;
  • el tipo de flujo (llegada o expedición);
  • la mercancía identificada mediante un código de ocho cifras de la Nomenclatura Combinada de la UE;
  • el país de la UE asociado;
  • el valor de la mercancía en moneda nacional;
  • la cantidad de mercancía en masa neta (excluido el envase) y la unidad suplementaria (litro, m2, número de piezas, etc.) en caso pertinente;
  • la naturaleza de la transacción.

Confidencialidad

Todo responsable del suministro de información puede pedir que sus datos se beneficien de la confidencialidad estadística. En este caso, las autoridades nacionales decidirán si no se difunden los resultados estadísticos que podrían identificarlo o si se modifican de tal forma que su difusión no vaya en detrimento del mantenimiento de la confidencialidad estadística.

Transmisión de datos a Eurostat

  • Los países de la UE transmiten a Eurostat los resultados de las estadísticas mensuales sobre los intercambios de bienes entre los países de la UE.
  • Asimismo, son responsables de garantizar la calidad de los datos transmitidos con arreglo a las normas vigentes. En este sentido, las estadísticas deben cumplir los siguientes criterios:
    • pertinencia;
    • exactitud;
    • actualidad;
    • puntualidad;
    • accesibilidad y transparencia;
    • comparabilidad;
    • coherencia.
  • La Comisión Europea, que cuenta con la asistencia del Comité del Sistema Estadístico Europeo compuesto por los representantes de los países de la UE, podrá realizar determinadas adaptaciones técnicas del presente Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2005.

ANTECEDENTES

  • El Intrastat se creó el 1 de enero de 1993, fecha en la que entró en vigor el mercado único de la Unión Europea. Sustituyó a las declaraciones de aduana como fuente estadística comercial.
  • Para obtener más información, véase el sitio web de Eurostat.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo (DO L 102 de 7.4.2004, pp. 1-8)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 638/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.11.2016

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