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Interreg: apoyo a la cooperación transfronteriza (2021-2027)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1059 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas relativas a Interreg, un instrumento que promueve la cooperación territorial europea por medio de programas, proyectos y redes conjuntas entre agentes nacionales, regionales y locales de distintos Estados miembros de la Unión Europea (UE) y entre agentes de la UE y países adyacentes no pertenecientes a la UE, países socios, países y territorios de ultramar (PTU), otros territorios y organizaciones regionales de integración y cooperación. Interreg fomenta el desarrollo económico, social y territorial armonioso del conjunto de la UE y su vecindad, un objetivo principal de la política de cohesión de la UE.
  • Establece las normas necesarias para garantizar una programación eficaz, también en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, subvencionabilidad, gestión y control. Asimismo, establece las normas para la gestión financiera de los programas Interreg, que reciben ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 (véase la síntesis), así como los objetivos específicos y la integración de los instrumentos de financiación exterior de la UE:

PUNTOS CLAVE

Estructura

La cooperación territorial en el marco de Interreg se basa en cuatro capítulos.

  • Interreg A: cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes (que en principio deben ser zonas fronterizas o separadas por una distancia máxima de 150 km de mar) para abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y para explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en dichas zonas.
  • Interreg B: cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial.
  • Interreg C: cooperación interregional a través de cuatro programas específicos para impulsar la eficacia de la política de cohesión al fomentar:
    • el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y desarrollo de capacidades con el fin definir y difundir buenas prácticas y aplicarlas en las políticas de desarrollo, como los programas del «objetivo de inversión en empleo y crecimiento» (el programa Interreg Europa);
    • el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y desarrollo de capacidades a fin de definir, transmitir y aprovechar las buenas prácticas en materia de desarrollo urbano integrado y sostenible (el programa URBACT);
    • el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y desarrollo de capacidades a fin de mejorar y simplificar la ejecución de los programas Interreg y las acciones de cooperación, así como la creación y el funcionamiento de agrupaciones europeas de cooperación territorial1 (el programa INTERACT);
    • el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de cohesión territorial [el programa de la Red Europea de Observación del Desarrollo y la Cohesión Territorial (ESPON)].
  • Interreg D: cooperación entre regiones ultraperiféricas para facilitar el desarrollo y la integración de las regiones ultraperiféricas y los PTU (por ejemplo, las regiones caribeñas) en su entorno vecino.

Recursos y porcentajes de cofinanciación

  • Interreg recibe apoyo del FEDER y, cuando uno o más Estados miembros y sus regiones junto con uno o más Estados miembros y países no pertenecientes a la UE y sus regiones cooperan a través de las fronteras, de los instrumentos de financiación exterior de la UE (es decir, el IAP III y el IVDCI).
  • Durante el período que abarca el actual marco financiero plurianual (2021-2027), Interreg recibirá una asignación de 8 050 millones EUR (a precios de 2018) de recursos del FEDER.
  • Los recursos del FEDER para los programas Interreg se asignarán de la siguiente manera:
    • el 72,2 % [un total de 5 812 790 000 EUR para la cooperación transfronteriza terrestre y marítima (Interreg A)];
    • el 18,2 % [un total de 1 466 000 000 EUR para la cooperación transnacional (Interreg B)];
    • el 6,1 % [un total de 490 000 000 EUR para la cooperación interregional (Interreg C)]; y
    • el 3,5 % [un total de 281 210 000 EUR para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (Interreg D)].
  • El porcentaje de cofinanciación para cada programa Interreg no debe ser superior al 80 %.

Objetivos específicos Interreg y concentración temática

En el marco de los programas Interreg, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la UE también pueden contribuir a los objetivos específicos Interreg de una mejor gobernanza de la cooperación y una Europa más segura y protegida.

Al menos el 60 % de los recursos asignados a los programas Interreg A, B y D deben destinarse a un máximo de tres objetivos políticos establecidos en el artículo 5 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC), el Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis) y uno de ellos debe ser el objetivo de una Europa más verde, baja en carbono. Los programas Interreg A a lo largo de las fronteras terrestres interiores deben asignar al menos el 60 % de los recursos a los objetivos políticos 2 y 4 y a un máximo de otros dos objetivos políticos establecidos en el RDC.

Actos de ejecución y delegados

Autoridades de los programas y gestión

  • Interreg se ejecuta a través de programas con gestión compartida2, a excepción de los programas Interreg D, que pueden ejecutarse en su totalidad o en parte en régimen de gestión indirecta3 de acuerdo con el Estado miembro o los Estados miembros interesados tras consultar a las partes interesadas.
  • El Reglamento exige a los Estados miembros y, en su caso, los países no pertenecientes a la UE, los países socios4 y los PTU que participen en un programa Interreg que designen, a efectos del RDC, una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría. Establece normas detalladas respecto a estas autoridades, sus funciones y sus responsabilidades.
  • Cada autoridad de gestión debe enviar a la Comisión los datos acumulados del programa Interreg correspondiente cada trimestre, de conformidad con la plantilla que figura en el anexo VII del RDC.

Comité de seguimiento

Los Estados miembros y, en su caso, los países no pertenecientes a la UE, los países socios y los PTU que participen en el programa deben establecer, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité de seguimiento para supervisar la ejecución del programa Interreg correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la aprobación del programa Interreg. El comité debe reunirse por lo menos una vez al año y examinar todas las cuestiones que afecten a los progresos del programa en la consecución de sus objetivos.

Evaluaciones

El Estado miembro o la autoridad de gestión debe llevar a cabo evaluaciones de los programas en relación con uno o varios de los criterios siguientes: eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, con el fin de mejorar la calidad de la concepción y la ejecución de los programas. Las evaluaciones también pueden cubrir otros criterios pertinentes, como la inclusión, la no discriminación y la visibilidad.

A más tardar el , debe llevarse a cabo una evaluación adicional de cada programa para determinar sus efectos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El Reglamento (UE) 2021/1059 forma parte del conjunto de medidas legislativas de la política de cohesión para el período 2021-2027. El objetivo principal de esta política es fomentar la cohesión económica, social y territorial a través de la competitividad sostenible, la investigación e innovación, la transición digital, el Pacto Verde Europeo y el pilar europeo de derechos sociales.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT). Su objetivo es facilitar y promover la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional en la UE. Sus funciones incluyen la ejecución de los programas cofinanciados por la UE y cualquier otro proyecto de cooperación transfronteriza europeo. Como entidades jurídicas, las AECT reúnen a autoridades de varios Estados miembros. Entre sus miembros pueden figurar los propios Estados miembros, autoridades regionales o locales, asociaciones o cualquier otro organismo público. Las AECT deben incluir miembros de al menos dos Estados miembros.
  2. Gestión compartida. Cuando la financiación es gestionada conjuntamente por la Comisión Europea y las autoridades nacionales.
  3. Gestión indirecta. Cuando la financiación es gestionada por las organizaciones socias u otras autoridades de dentro o fuera de la UE.
  4. Países socios. Un beneficiario del IAP III o un país o territorio incluido, respecto de los programas Interreg A y B, en la zona de vecindad que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947 o la Federación de Rusia, o respecto de los programas Interreg C y D, un país o territorio incluido en cualquier zona geográfica IVDCI, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de , pp. 94-158).

última actualización

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