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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
La Decisión confirma que la Unión Europea (UE) aplica el Convenio internacional y el Protocolo de enmienda a partir del .
El Convenio tiene como objetivo facilitar el comercio internacional, así como la recogida, la comparación y el análisis de estadísticas comerciales por medio de clasificaciones consensuadas.
El Protocolo de enmienda establece el 1 de enero de un año dado como fecha de entrada en vigor del Convenio una vez que este haya sido ratificado, al menos, por 17 países o uniones económicas o aduaneras, pero no antes del .
El Convenio:
El Convenio sustituye al Convenio de la Nomenclatura firmado en Bruselas el .
El Convenio entró en vigor el .
Para más información, véase:
Decisión 87/369/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de , pp. 1-2).
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (DO L 198 de , pp. 3-10).
Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (DO L 198 de , pp. 11-409).
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