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Derechos de propiedad intelectual: vigilancia de su respeto en aduanas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 608/2013 sobre la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento proporciona a las autoridades aduaneras normas de procedimiento revisadas para que hagan valer los derechos de propiedad intelectual (DPI) en relación con mercancías que estén bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero. Sustituye al Reglamento (CE) n.o 1383/2003.

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento abarca en particular las mercancías que estén en las siguientes situaciones:

  • cuando sean declaradas para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación;
  • cuando se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión Europea (UE), o lo abandonen;
  • cuando estén incluidas en un régimen de suspensión o en zona franca o depósito franco1.

Establece los procedimientos relativos a las solicitudes para determinar si se ha vulnerado un DPI. A efectos de este Reglamento, por DPI se entenderá:

  • una marca;
  • un diseño industrial;
  • un derecho de autor con arreglo a la normativa nacional o de la UE;
  • una indicación geográfica (como el Champagne o el jamón de Parma);
  • una patente con arreglo a la normativa nacional o de la UE;
  • un certificado complementario de protección para los medicamentos;
  • un certificado complementario de protección para los pesticidas;
  • una protección de las obtenciones vegetales con arreglo a la normativa nacional o de la UE;
  • un diseño de un producto semiconductor previsto en la normativa nacional o de la UE;
  • un DPI que proteja invenciones con arreglo a la normativa nacional o de la UE;
  • un nombre comercial que esté protegido como un DPI exclusivo por la normativa nacional o de la UE.

El Reglamento:

  • establece las condiciones de las acciones aduaneras en los casos de mercancías simplemente sospechosas de vulnerar DPI;
  • establece las medidas a adoptar contra las mercancías que ya se haya constatado que vulneran los DPI;
  • amplía la gama de infracciones de los DPI que quedan cubiertas y refuerza la competencia de las autoridades aduaneras a la hora de controlar todas las mercancías que están bajo vigilancia aduanera, lo cual no se aplica a las mercancías de carácter no comercial transportadas en el equipaje personal de los viajeros;
  • garantiza que se proporcione información de calidad a las autoridades aduaneras para que puedan efectuar una evaluación completa del riesgo de infracción de los DPI;
  • establece la base jurídica de una base de datos central para registrar las solicitudes de intervención y retención aduanera de mercancías infractoras de DPI, así como para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras.

A fin de reducir las cargas administrativas, el Reglamento:

  • establece un procedimiento común para todos los tipos de infracciones de DPI que entran dentro del ámbito del Reglamento, según el cual las mercancías podrán ser destruidas sin necesidad de que el titular de la decisión de aceptación inicie acciones legales, a condición de que:
    • el titular de la decisión confirme por escrito que tiene la convicción de que existe una vulneración y que da su consentimiento para la destrucción, y
    • el declarante o el titular de las mercancías no se oponga a tal destrucción;
  • dispone que el procedimiento para los pequeños envíos únicamente se aplica previa petición del solicitante y que las autoridades aduaneras podrán exigir que el solicitante corra con los gastos correspondientes (un pequeño envío puede definirse como un envío por correo postal o por servicios de mensajería urgente, que o bien contenga tres o menos unidades o pese menos de 2 kg).

Asimismo, el Reglamento:

  • estipula que cuando se otorga el derecho a ser escuchadas a las personas afectadas por una retención de mercancías se aplica la normativa nacional;
  • amplía y aclara los casos en que el titular de la decisión puede utilizar la información que le han revelado las autoridades aduaneras tras una retención de mercancías;
  • incluye normas sobre recogida y tratamiento de datos, períodos de conservación de datos y sobre el ejercicio de derechos y responsabilidades en relación con la legislación vigente en materia de protección de datos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

El Reglamento es aplicable desde el , con algunas excepciones.

ANTECEDENTES

Una Notificación de la Comisión hace referencia al paquete de medidas sobre marcas adoptado en 2015:

  • Parte 1: aunque el Reglamento (UE) 2015/2424 modificó el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo (tal como se menciona en la Notificación de la Comisión), este último fue posteriormente derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001, que es una versión codificada;
  • Parte 2: hace referencia a la Directiva (UE) 2015/2436

Véanse también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Zona franca o depósito franco: zona o depósito especial dentro del territorio aduanero de la UE exento del pago de derechos de aduana. Para más información, consúltese el listado pertinente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (DO L 181 de , pp. 15-34)

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