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Integración de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.º 2252/2004 sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento n.º 2252/2004 tiene por objeto armonizar las medidas de seguridad, incluidos los identificadores biométricos1, de los pasaportes y los documentos de viaje de los Estados miembros de la Unión Europea para protegerlos frente a una falsificación.
  • Fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 444/2009 en 2009 con el objetivo fundamental de definir excepciones relacionadas con los menores de seis años y las personas que no puedan físicamente facilitar las impresiones dactilares para los documentos de viaje.

PUNTOS CLAVE

Los elementos biométricos incluidos en los pasaportes y documentos de viaje solo servirán para comprobar la autenticidad del documento, así como la identidad del titular. El tenedor del documento estará autorizado a comprobar los datos personales inscritos en el pasaporte o el documento de viaje. Cuando proceda, podrá solicitar su rectificación o supresión. La obtención y el almacenamiento de los datos biométricos se ceñirán al propósito exclusivo de expedir pasaportes y documentos de viaje.

Los pasaportes y documentos de viaje deben incluir un soporte de almacenamiento de alta seguridad (chip) destinado a memorizar los datos digitales y con capacidad suficiente para garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de dichos datos. Este soporte de almacenamiento contendrá una imagen facial y dos impresiones dactilares tomadas mediante presión plana (en vez de girando cada dedo, de uña a uña). Estos datos, que deben registrarse en formatos interoperables, deben estar protegidos.

Con el fin de garantizar garantizar que la información clasificada sobre las medidas de seguridad y los datos sobre la fabricación no se ponga a disposición de más partes de las necesarias, cada Estado miembro designa un organismo responsable de la fabricación de pasaportes y documentos de viaje. Los Estados miembros son libres de cambiar dicho organismo en caso necesario. Por motivos de seguridad, cada Estado miembro comunica el nombre del organismo competente a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

En el anexo del Reglamento se recogen las normas mínimas de seguridad que deben cumplir los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros. Estas incluyen requisitos detallados sobre:

  • los materiales utilizados (por ejemplo, papel especial, marcas de agua, fibras);
  • el diseño, la legibilidad mecánica y la protección de la página de datos personales;
  • las técnicas de impresión antifalsificación y los dispositivos ópticamente variables;
  • la integración segura de los datos biométricos y de expedición;
  • los procedimientos de expedición y personalización del documento de forma segura.

Estas especificaciones no son de carácter secreto. Estas especificaciones deben complementarse con otras cuyo carácter puede permanecer secreto para evitar el riesgo de falsificaciones. Estas especificaciones complementarias son adoptadas por la Comisión por medio de actos de ejecución, son conformes con las normas internacionales y guardan relación con:

  • las medidas de seguridad adicionales;
  • el soporte de almacenamiento y su seguridad;
  • los requisitos comunes de calidad sobre la imagen facial y las impresiones dactilares.

En 2018, la Comisión adoptó una Decisión de Ejecución por la que se establecían las especificaciones técnicas sobre las normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros y por la que se derogaban Decisiones anteriores similares. El anexo de dicha Decisión se modificó posteriormente en 2021 con otra Decisión de Ejecución, que actualizó la lista de referencias normativas.

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 444/2009, los menores de doce años (límite de edad provisional) y las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedan exentos de la obligación de facilitar dichas impresiones. Los identificadores biométricos solo podrán ser obtenidos por personal cualificado y debidamente autorizado por las autoridades nacionales responsables de la expedición de pasaportes y documentos de viaje. Los pasaportes y documentos de viaje deben expedirse como documentos individuales, de acuerdo con los requisitos internacionales.

En virtud de las normas del corpus legislativo de Schengen (acervo) (véase la síntesis), Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no participaron en este Reglamento y no estaban vinculados por su aplicación. Sin embargo, Dinamarca decidió aplicarlo en su Derecho nacional. Por su parte, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que no forman parte de la UE, se asociarán a la aplicación del reglamento.

El Reglamento no es aplicable a los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus nacionales ni a los pasaportes o documentos de viaje temporales de validez igual o inferior a 12 meses.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Los Estados miembros tenían que aplicar el Reglamento:

  • en lo que respecta a la imagen facial, a más tardar el ;
  • en lo que respecta a las impresiones dactilares, a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Identificadores biométricos: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de un individuo, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) 2252/2004 del Consejo, de , sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, , pp. 1–6).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 2252/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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