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Reglamento (CE) n.o 416/2007 relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes
La Directiva 2005/44/CE establece unos servicios de información fluvial de la Unión Europea (UE) destinados a mejorar la seguridad, eficiencia y respeto del medioambiente y facilitar el enlace con otros modos de transporte. Los países de la UE son responsables de su aplicación, también de la creación de centros de SIF y de la designación de autoridades para la supervisión de su aplicación y el intercambio de datos internacionales. La Comisión Europea es responsable de definir las directrices técnicas de planificación, ejecución y operaciones de los SIF en una serie de actos de ejecución.
Los SIF son los servicios de información armonizados que apoyan la gestión del tráfico y los transportes en la navegación interior, incluidos los enlaces con otros modos de transporte. Los SIF pueden tener conexión con actividades comerciales distintas de las internas entre compañías. Los SIF abarcan servicios como los de:
La Directiva establece un marco para el desarrollo de las especificaciones y los requisitos técnicos para:
Los anexos especifican los requisitos mínimos sobre los datos y los principios aplicables a las directrices y las especificaciones técnicas de los SIF. La Comisión puede adoptar actos de ejecución que modifiquen los anexos de acuerdo con la experiencia y el progreso técnico.
El Reglamento (CE) n.o 414/2007 define las directrices para la planificación, ejecución y operaciones de los SIF, e incluye:
El Reglamento (CE) n.o 416/2007, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032, define las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes. Los servicios de información sobre los canales navegables (FIS) son utilizados por los capitanes y gestores de flota para planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de un viaje. Los términos «capitán», «navegante» y «patrón» se consideran equivalentes en los SIF.
Los FIS proporcionan información dinámica (como niveles de agua y predicciones de niveles de agua) y también estática (como horarios de funcionamiento de esclusas y puentes), ayudando así a los usuarios en la toma de decisiones tácticas y estratégicas de navegación.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1973, define las especificaciones técnicas del sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior (ECDIS Fluvial). Su anexo incluye especificaciones técnicas sobre:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 deroga el Reglamento (CE) n.o 415/2007 y establece especificaciones técnicas detalladas para los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques en el transporte por vías navegables interiores, incluyendo normas relativas a las ayudas a la navegación en la navegación interior.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010 y establece especificaciones técnicas detalladas sobre la información electrónica sobre los buques en la navegación interior, incluidos:
Véase también:
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 de la Comisión, de , relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques en la navegación interior y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010 (DO L 273 de , pp. 1-182).
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 de la Comisión, de , relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 415/2007 (DO L 138 de , pp. 31-69).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032 de la Comisión, de , por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes (DO L 332 de , pp. 1-181).
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 de la Comisión, de , sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de , pp. 1-39).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 909/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión, de , relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de , pp. 88-253).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 414/2007 de la Comisión, de , relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad (DO L 105 de , pp. 1-34).
Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de , pp. 152-159).
Véase la versión consolidada.
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