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Importación de artículos plásticos para la cocina procedentes de China

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 284/2011: condiciones y procedimientos para la importación de artículos plásticos para la cocina procedentes de China y de Hong Kong

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece condiciones específicas y procedimientos para la importación en la Unión Europea (UE) de artículos plásticos de macromoléculas de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China o Hong Kong.

PUNTOS CLAVE

Condiciones de importación

  • La autoridad competente del primer punto de introducción en la UE debe llevar a cabo controles documentales de todas las partidas y controles identificativos y físicos del 10 % de las partidas. La salida al mercado únicamente puede producirse después.
  • Para demostrar el cumplimiento y facilitar los controles, el importador debe presentar una declaración a la autoridad nacional competente con cada partida. Esta confirma que la partida cumple los requisitos relativos a la liberación de los compuestos orgánicos aminas aromáticas primarias y formaldehído. La declaración debe incluir un informe del laboratorio que demuestre que:
    • los artículos de poliamida para la cocina no liberan en cantidad detectable aminas aromáticas primarias o simulantes alimenticios (el límite de detección debe ser de 0,01 mg/kg);
    • los artículos de melamina para la cocina no liberan formaldehído en los alimentos o simulantes alimenticios en cantidad superior a 15 mg/kg.
  • La autoridad debe realizar los controles físicos lo antes que sea técnicamente posible; a partir de ese momento puede autorizarse el transporte, pero solo si se cumplen ciertas condiciones.
  • La autoridad competente debe indicar en la declaración si las mercancías son aptas o no para la libre circulación en la UE.
  • Si el análisis del laboratorio revela que una partida incumple las condiciones de importación, debe informarse inmediatamente a la Comisión Europea a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos.
  • El Reglamento (UE) n.o 10/2011 también atañe a estos artículos para la cocina.

Notificación

  • Los importadores deben notificar a la autoridad del primer punto de introducción en la UE, con 2 días naturales de antelación como mínimo, de la fecha y la hora estimadas de la llegada física de las partidas.
  • Si un país de la UE designa primeros puntos de introducción específicos, debe publicarse en la red y debe comunicarse la dirección de internet a la Comisión.
  • En el sitio web de la Comisión hay publicado un enlace a las listas nacionales de primeros puntos de introducción con fines informativos.

Información

  • Las autoridades competentes deben registrar la siguiente información:
    • el país de origen de la partida,
    • el número de artículos en cada partida,
    • el número de partidas controladas,
    • los resultados de los controles realizados.
  • Se enviará a la Comisión un informe trimestral con esta información.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 284/2011 de la Comisión, de , por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China (DO L 77 de , pp. 25-29)

última actualización

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