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Inmigración ilegal: sanciones para los empleadores

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/52/CE: Sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Con el fin de contrarrestar la inmigración ilegal, exige a los países de la Unión Europea (UE) que prohíban la contratación de residentes ilegales nacionales de terceros países en la UE.

En ella se establecen unas normas mínimas comunes en materia de sanciones y otras medidas aplicables a los empleadores que incumplan esta prohibición.

Esta Directiva no se aplica a todos los países de la UE; Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1) no la suscriben.

PUNTOS CLAVE

Obligaciones de los empleadores

Los empleadores están obligados a:

  • exigir a los nacionales de terceros países que presenten un permiso de residencia u otra autorización de residencia antes de ser contratados;
  • conservar copia de los permisos de residencia durante el período de duración del empleo, en previsión de una posible inspección de las autoridades nacionales;
  • notificar a las autoridades, en los plazos establecidos por el país de la UE, la contratación de un nacional de un tercer país.

Los países de la UE también pueden:

  • utilizar un procedimiento simplificado de notificación si el empleador es un particular que contrata un nacional de un tercer país para fines privados;
  • disponer que la notificación no se requiera si ha concedido al nacional del tercer país un estatuto de residencia de larga duración.

Sanciones

Los países de la UE deben velar por que los empleadores que incumplan estas normas estén sujetos a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluyen:

  • sanciones financieras por cada nacional de un tercer país empleado ilegalmente;
  • el pago de los gastos de repatriación de estos nacionales a su país de origen.

Los países de la UE también deben:

  • asegurarse de que los empleadores pagan los atrasos, como la remuneración pendiente y las cotizaciones sociales;
  • crear los mecanismos necesarios para que los nacionales de terceros países empleados ilegalmente puedan reclamar cualquier remuneración pendiente a sus empleadores;
  • garantizar que los empleadores también sean, en su caso, objeto de otras sanciones, como:
    • la exclusión del derecho a recibir todas o algunas prestaciones (incluidas las subvenciones de la UE) durante un período de hasta cinco años;
    • la devolución de las prestaciones recibidas durante los doce meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal;
    • la exclusión de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos durante un período máximo de cinco años;
    • el cierre provisional o definitivo de la empresa.

Infracciones penales

El incumplimiento deliberado constituye una infracción penal si el empleador:

  • repite la infracción;
  • contrata a un número significativo de residentes ilegales nacionales de terceros países;
  • hace trabajar a estas personas en unas condiciones particularmente abusivas;
  • emplea a víctimas de trata de seres humanos;
  • emplea ilegalmente a menores de edad.

Denuncias e inspecciones

Los residentes ilegales nacionales de terceros países ilegalmente empleados deben poder denunciar a sus empleadores, ya sea directamente o a través de terceros designados. Atendiendo a una evaluación de riesgo regular, los países de la UE deben llevar a cabo inspecciones para controlar la contratación de nacionales de terceros países en situación irregular.

Aplicación

Las dos principales conclusiones de un informe de 2014 sobre la aplicación de la Directiva fueron que:

  • existen diferencias en la gravedad de las sanciones en los diferentes países de la UE;
  • hay margen de mejora en todos los ámbitos de protección a los inmigrantes irregulares.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 20 de julio de 2009. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 20 de julio de 2011.

ANTECEDENTES

Migración irregular: política de la UE.

ACTO

Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, pp. 24-32)

Las correcciones de la Directiva 2009/52/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2009/52/CE, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas en materia de sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular [COM(2014) 286 final de 22.5.2014]

última actualización 21.03.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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