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Horizonte 2020: programa específico de ejecución (2014-2020)
Este Reglamento establece los objetivos específicos y las disposiciones de aplicación de la ayuda de la Unión Europea (UE) en materia de investigación e innovación en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 para la ejecución de Horizonte 2020 (la continuación del Séptimo Programa Marco de Investigación e Innovación).
ACTO
Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE.
SÍNTESIS
El Programa cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Se subdivide en:
Parte I, «Ciencia excelente», que promueve la excelencia en la investigación europea mediante el refuerzo de:
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la investigación en las fronteras del conocimiento (investigación y desarrollo en las fronteras actuales del conocimiento, y más allá de ellas) a través del Consejo Europeo de Investigación (CEI);
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la investigación en tecnologías futuras y emergentes;
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las competencias, la formación y la carrera profesional mediante las acciones Marie Skłodowska-Curie, conjuntamente con otros programas con objetivos similares, como el Programa Erasmus+ y las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CIC) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);
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las infraestructuras europeas de investigación (instalaciones, recursos y servicios afines utilizados por la comunidad que trabaja en I+D).
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Parte II, «Liderazgo industrial», que se centra en:
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estimular el liderazgo industrial de Europa mediante la investigación, el desarrollo y la innovación en las siguientes tecnologías industriales y de capacitación: las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), las nanotecnologías, los materiales avanzados, la biotecnología, la fabricación y transformación avanzadas y el espacio;
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mejorar el acceso a los fondos de inversión;
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incrementar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes).
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Parte III, «Retos de la sociedad», cuyos objetivos específicos son:
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mejorar la salud y el bienestar;
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fomentar la seguridad alimentaria, la agricultura y la silvicultura sostenibles, la investigación marina, marítima y de aguas interiores, y la bioeconomía (por ejemplo, la producción sostenible de recursos renovables y su conversión en alimentos, bioproductos y bioenergía);
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la energía segura, limpia y eficiente;
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el transporte inteligente, ecológico e integrado;
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la acción por el clima, el medio ambiente, la eficiencia de los recursos y las materias primas;
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«Europa en un mundo cambiante - Sociedades integradoras, innovadoras y reflexivas» (por ejemplo, la reducción de las desigualdades sociales, nuevas formas de innovación y transmisión del patrimonio cultural de Europa);
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«Sociedades seguras - Proteger la libertad y la seguridad de Europa y de sus ciudadanos» (por ejemplo, la capacidad de recuperación de catástrofes, la lucha contra la delincuencia y el terrorismo).
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Parte IV, «Difundir la excelencia y ampliar la participación» explotando plenamente el potencial de talento en Europa y maximizando los beneficios para todos de una economía centrada en la innovación. Las medidas orientadas a todos los países de la UE en los que la investigación y el desarrollo necesitan un estímulo.
Parte V, «Ciencia con y para la sociedad», que reclutará nuevos talentos y compaginará la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia sociales. Las medidas pretenden salvar la distancia entre la ciencia y la sociedad mediante el estudio de las necesidades y las aspiraciones de los ciudadanos (seguridad, empleo, salud y desarrollo sostenible).
Parte VI, «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)», que consta de la investigación desarrollada directamente por el CCI para prestar apoyo científico y técnico a instancias de los clientes a las políticas de la Unión (por ejemplo, en agricultura, cambio climático, transporte, etc.).
Programas de trabajo
Los programas de trabajo establecen los objetivos perseguidos, los resultados previstos, el método de ejecución y su financiación total. La Comisión adopta programas de trabajo comunes o independientes para la aplicación de las partes I a V del programa específico, excepto en el caso de aquellos que correspondan al Consejo Europeo de Investigación (CEI), que están cubiertos por su Consejo Científico.
La Comisión adopta un programa de trabajo plurianual por separado para la parte VI, que tiene en cuenta las opiniones del CCI.
Presupuesto
El presupuesto para el período 2014-2020 es de 74 300 millones EUR.
REFERENCIAS
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Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
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Decisión del Consejo 2013/743/UE |
23.12.2013 |
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ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 104-173).
Reglamento (Euratom) no 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 948-964).
última actualización 03.09.2015