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Evaluación de las tecnologías sanitarias

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/2282 sobre evaluación de las tecnologías sanitarias

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2021/2282 tiene como objetivo mejorar la base de datos para evaluar las nuevas tecnologías sanitarias (por ejemplo, los medicamentos y productos sanitarios nuevos) y ayudar a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a tomar decisiones oportunas y fundamentadas en datos contrastados relativas al acceso de los pacientes.
  • El Reglamento modifica la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Evaluación de las tecnologías sanitarias

Una evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS) es un proceso científico basado en datos contrastados que permite a las autoridades nacionales evaluar la eficacia relativa de tecnologías sanitarias nuevas o existentes. Se centra específicamente en el valor añadido de una tecnología sanitaria en comparación con otras tecnologías nuevas o existentes.

El Reglamento fija normas sobre el uso de métodos comunes, procedimientos y herramientas para una ETS en toda la UE y en particular:

  • un marco de apoyo y procedimientos para la cooperación entre los Estados miembros sobre las tecnologías sanitarias a escala de la UE;
  • normas y metodologías europeas comunes para el trabajo conjunto de ETS, que incluye las evaluaciones clínicas conjuntas (ECC);
  • un mecanismo por el que toda la información, los análisis y los elementos de prueba necesarios para la evaluación clínica conjunta de las tecnologías sanitarias son presentados por el desarrollador de tecnologías sanitarias una única vez a escala de la UE.

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se centra en aspectos científicos y clínicos comunes de las ETS.
  • Los organismos de los Estados miembros encargados de la ETS realizarán evaluaciones clínicas conjuntas de nuevos medicamentos y ciertos productos sanitarios de alto riesgo.
  • Estos organismos también participarán en consultas científicas conjuntas para asesorar a los desarrolladores de tecnología sobre diseños de estudios clínicos que generen pruebas adecuadas.
  • Los organismos de ETS también realizarán una «exploración de perspectivas» conjunta de las tecnologías sanitarias emergentes que puedan tener repercusiones importantes para los pacientes, la salud pública y los sistemas sanitarios.
  • Los Estados miembros también pueden participar en otras actividades de cooperación voluntaria, como tecnologías sanitarias distintas de los medicamentos y los productos sanitarios, o en aspectos económicos de las ETS.

Grupo de coordinación

  • El Reglamento establece un Grupo de Coordinación de los Estados miembros sobre ETS, con miembros designados por cada Estado miembro.
  • Este supervisará el trabajo técnico conjunto realizado por los subgrupos de representantes nacionales para tipos de trabajo específicos como las evaluaciones clínicas conjuntas y las consultas científicas conjuntas.
  • Su objetivo es garantizar que el trabajo conjunto realizado sea de la más alta calidad, cumpla con las normas internacionales de medicina basada en pruebas y sea oportuno. Llevará a cabo sus actividades de manera independiente, imparcial y transparente.
  • El grupo de coordinación revisa y aprueba el trabajo conjunto (por ejemplo, los informes de evaluación clínica conjunta y otros documentos de orientación metodológica).

Obligaciones de los Estados miembros

  • Los Estados miembros deben «tener debidamente en cuenta» los informes de evaluación clínica conjunta.
  • Deben adjuntar el informe de evaluación clínica conjunta al informe nacional de ETS e informar sobre cómo se tuvo debidamente en cuenta cada informe de evaluación clínica conjunta en la evaluación a escala nacional.

Actos de ejecución adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2021/2282

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1381 establece normas de procedimiento para las evaluaciones clínicas conjuntas de medicamentos, que abarcan la cooperación con la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la consulta a las partes interesadas y a expertos, y el formato de los expedientes y de los informes de las evaluaciones clínicas conjuntas.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2699 establece normas de procedimiento sobre la cooperación y el intercambio de información entre el Grupo de Coordinación y la EMA, con la asistencia de la la secretaría de la ETS, en relación con las evaluaciones clínicas conjuntas y las consultas científicas conjuntas.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2745 establece normas sobre la gestión de los conflictos de intereses en el trabajo conjunto del Grupo de Coordinación y sus subgrupos.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3169 establece normas de procedimiento para las consultas científicas conjuntas sobre medicamentos, que abarcan la presentación de solicitudes, la consulta a las partes interesadas y a los expertos, y la cooperación con la EMA.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/117 establece normas de procedimiento detalladas para las consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, que abarcan la presentación de solicitudes, la consulta a las partes interesadas y a expertos, y la cooperación con los paneles de expertos.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2086 establece normas de procedimiento detalladas para las evaluaciones clínicas conjuntas de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, que abarcan el intercambio de información con los organismos notificados y los paneles de expertos, la consulta a las partes interesadas y a los expertos, así como el formato de los expedientes y los informes de las evaluaciones clínicas conjuntas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2021/2282 entró en vigor el . Se aplica desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE (DO L 458 de , pp. 1-32).

Última actualización

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