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Directiva 89/654/CEE: disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo
Establece las disposiciones mínimas destinadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo1.
Completa las disposiciones generales de la Directiva 89/391/CEE en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
La Directiva no se aplicará a lo siguiente:
Las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y salud aplicables se recogen en el anexo I de la Directiva, en el caso de que los lugares de trabajo se utilicen por primera vez después del o que se transformen en una fecha posterior. Los lugares de trabajo utilizados antes del debían cumplir las disposiciones contenidas en el anexo II de la Directiva.
Asimismo, el empresario debe velar por:
Cada cinco años, los países de la Unión Europea (UE) deben presentar un informe a la Comisión Europea sobre la ejecución de la Directiva 89/391/CEE y las directivas conexas, incluida la Directiva 89/654/CEE.
Está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
Para obtener más información, véanse:
Directiva 89/654/CEE del Consejo, de , relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393 de , pp. 1-12)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/654/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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