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Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado
El apartado 1 del artículo 101 del TFUE prohíbe todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre países de la UE y que puedan impedir, restringir o falsear la competencia. El apartado 3 del artículo 101 reconoce que ciertos acuerdos restrictivos podrían generar beneficios económicos objetivos que compensan los efectos negativos de la restricción de la competencia y exime de tales prohibiciones a estos acuerdos.
El apartado 3 del artículo 101 se puede aplicar en casos individuales o a categorías de acuerdos y prácticas concertadas por medio de reglamentos de exención por categorías.
Las directrices se centran en casos individuales y facilitan indicaciones de aplicación para cada una de las cuatro condiciones estipuladas para cumplir con el apartado 3 del artículo 101.
Estas cuatro condiciones son las siguientes:
Está en vigor desde el .
Véase también:
Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (DO C 101 de , pp. 97-118).
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