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Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del TFUE (antiguo apartado 3 del artículo 81 del TCE)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

  • El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) prohíbe las prácticas comerciales entre países de la UE que puedan impedir, restringir o falsear la competencia. No obstante, las directrices de la Comisión Europea reconocen que ciertos acuerdos restrictivos podrían conllevar beneficios económicos que compensan los efectos negativos de la restricción de la competencia.
  • Las directrices establecen una interpretación relativa a cómo se pueden determinar las exenciones y orientan acerca de cómo aplicar el apartado 3 del artículo 101 en casos individuales.

PUNTOS CLAVE

El apartado 1 del artículo 101 del TFUE prohíbe todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre países de la UE y que puedan impedir, restringir o falsear la competencia. El apartado 3 del artículo 101 reconoce que ciertos acuerdos restrictivos podrían generar beneficios económicos objetivos que compensan los efectos negativos de la restricción de la competencia y exime de tales prohibiciones a estos acuerdos.

El apartado 3 del artículo 101 se puede aplicar en casos individuales o a categorías de acuerdos y prácticas concertadas por medio de reglamentos de exención por categorías.

Las directrices se centran en casos individuales y facilitan indicaciones de aplicación para cada una de las cuatro condiciones estipuladas para cumplir con el apartado 3 del artículo 101.

Estas cuatro condiciones son las siguientes:

  • [el acuerdo] debe contribuir a la mejora de la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico;
  • los usuarios deben recibir una participación equitativa en los beneficios resultantes;
  • las restricciones deben ser indispensables para alcanzar tales objetivos; y
  • el acuerdo no debe ofrecer a las partes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (DO C 101 de , pp. 97-118).

última actualización

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