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Directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1485: directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Define un conjunto de requisitos mínimos para la operación de la red de transporte de la Unión Europea, para la cooperación transfronteriza entre los gestores de redes de transporte (GRT)*, utilizando las características relevantes de los gestores de redes de distribución (GRD)* conectados y los usuarios significativos de la red (USR)*.
  • Las presentes directrices son necesarias a efectos de salvaguardar la seguridad operacional, la frecuencia del suministro de potencia y la eficiencia del sistema y los recursos interconectados.

PUNTOS CLAVE

Como parte del Tercer Paquete Legislativo de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la energía, el Reglamento (CE) n.º 714/2009 establece las normas que regulan el acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad en la UE. Crea la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad) que, junto con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, desarrolla la Red europea de códigos y directrices (es decir, las normas para el funcionamiento del sector eléctrico y gasístico, que a continuación adopta la Comisión Europea) Estas normas pretenden garantizar que los sistemas europeos de transporte de la energía cumplen los objetivos en cuanto a seguridad de abastecimiento, mayor competitividad y energía asequible.

Al introducir una directriz sobre el funcionamiento del sistema de transporte de la electricidad, el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, es un reglamento de alto contenido técnico que cuenta con cinco partes. El presente resumen se centra en parte del contenido de la primera parte, que establece las disposiciones generales. A continuación proporciona un resumen del contenido de las partes técnicas.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

El presente Reglamento establece directrices detalladas sobre:

  • los requisitos y principios de la seguridad de la operación;
  • las reglas y responsabilidades para la coordinación y el intercambio de datos entre los GRT, entre los GRT y los GRD, y entre los GRT o los GRD y los USR, en la programación de la operación y próxima al tiempo real;
  • las reglas para la formación y la certificación del personal de los gestores de redes;
  • las reglas sobre los análisis de seguridad de la operación, incluyendo la coordinación regional de la seguridad de la operación y el nombramiento de coordinadores regionales de la seguridad (CRS);
  • los requisitos relativos a la coordinación de indisponibilidades;
  • los requisitos para la programación entre las zonas de control de los GRT, y
  • las reglas destinadas al establecimiento de un marco de la Unión para el control frecuencia-potencia y para las reservas.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a todas las redes de transporte, redes de distribución e inteconexiones de la Unión y coordinadores de seguridad regional, salvo a las redes de transporte y las redes de distribución, o partes de las mismas, situadas en islas de los Estados miembros cuyas redes no estén conectadas de forma síncrona (es decir, interconectada) a las zonas síncronas Europa Continental («CE»), Gran Bretaña («GB»), Nórdica, Irlanda y Irlanda del Norte («IE/NI») o Báltica.

Definiciones

El presente Reglamento incluye 159 definiciones, la mayor parte de ellas técnicas.

PARTES TÉCNICAS

Las áreas abarcadas por las partes técnicas del reglamento son:

  • 1.

    Seguridad de la operación:

    • requisitos de seguridad de la operación,
    • intercambio de datos,
    • conformidad,
    • formación.
  • 2.

    Programación de la operación:

    • datos para el análisis de la seguridad de la operación en la programación de la operación,
    • Análisis de la seguridad de la operación (incluyendo normas relativas a la organización de la coordinación de la seguridad operativa regional a través del nombramiento de los CRS),
    • coordinación de indisponibilidades,
    • cobertura,
    • servicios auxiliares (un servicio necesario para el funcionamiento de un sistema de red de transporte o distribución),
    • programación,
    • entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad.
  • 3.

    Control de frecuencia-potencia y reservas:

    • acuerdos operativos,
    • calidad de la frecuencia,
    • estructura de control frecuencia-potencia,
    • gestión del control frecuencia-potencia,
    • reservas para contención de la frecuencia,
    • reservas para recuperación de la frecuencia,
    • reservas para sustitución,
    • intercambio y reparto de reservas,
    • proceso de control del tiempo,
    • cooperación con los GRD,
    • transparencia de la información.

La parte final del reglamento se refiere principalmente a las fechas de aplicación.

¿A PARTIR CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Las normas generales introducidas por el reglamento están vigentes desde el 14 de septiembre de 2017. Sin embargo, los artículos 41 a 53 (sobre intercambio de datos entre los GRT, entre los GRT y los GRD en la zona de control de los GRT, entre los GRT, los GRD y los módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución, y entre los GRT e instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte) se aplicarán a partir del 14 de marzo de 2019 y el artículo 54, apartado 4, (simulaciones y pruebas de conformidad llevadas a cabo por los USR) será aplicable a partir del 18 de agosto de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Gestor de red de transporte (GRT): organización responsable del transporte de energía a nivel nacional o regional utilizando infraestructura fija.
Gestor de red de distribución (GRD): una organización encargada de proporcionar y operar redes de bajo, medio y alto voltaje para la distribución regional de electricidad, así como de sistemas de distribución de menor nivel y consumidores directamente conectados.
Usuario significativo de la red (USR): instalación nueva y existente de producción de energía e instalación de demanda considerada como significativa por el GRT debido a su impacto en la red de distribución en cuanto a la seguridad del abastecimiento, incluyendo la prestación de servicios auxiliares.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO L 220 de 25.8.2017, pp. 1-120)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 15-35)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 714/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 15.11.2017

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