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Reglamento de la Infraestructura de Gigabit

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1309 por el que establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento de la Infraestructura de Gigabit establece un marco global para apoyar el despliegue más rápido y rentable de las redes de muy alta capacidad, también denominadas redes gigabit, en toda la Unión Europea (UE).
  • Al promover el intercambio intersectorial y la transparencia de las infraestructuras físicas existentes, mejorar la coordinación y la transparencia en materia de obras civiles y racionalizar y digitalizar los procesos administrativos, el Reglamento tiene por objeto conseguir una conectividad digital de alta calidad en todas las regiones, fomentando una economía digital competitiva e integradora.

PUNTOS CLAVE

Acceso a las infraestructuras físicas existentes y coordinación de las obras civiles

  • Se crean puntos de información únicos para proporcionar a los operadores de red y los organismos del sector público una información mínima sobre:
    • las infraestructuras físicas existentes, que incluye la ubicación georreferenciada, el tipo y el uso de las infraestructuras;
    • las obras civiles previstas.
  • Los organismos del sector público y los operadores de red deben atender las solicitudes razonables de los operadores para el despliegue de redes de muy alta capacidad o recursos asociados, que incluyen:
    • estudios sobre el terreno de elementos específicos de sus infraestructuras físicas;
    • el acceso a sus infraestructuras en condiciones equitativas y razonables, incluido el precio; además, los organismos del sector público que tengan la propiedad o el control de infraestructuras físicas aplicarán condiciones no discriminatorias;
    • la coordinación de obras civiles para desplegar redes de muy alta capacidad, siempre que no incurran en costes añadidos no recuperables o retrasos.
  • El acceso a esta información puede denegarse, por ejemplo, por motivos de falta seguridad, espacio o idoneidad técnica.
  • Las personas jurídicas que intervienen en la gestión del suelo y los arrendatarios o los titulares de derechos distintos de los de propiedad deben negociar el acceso al suelo de buena fe, reflejando las condiciones del mercado.

Permisos y derecho de paso

  • Los Estados miembros de la UE deben hacer todo lo posible por facilitar el despliegue de redes de muy alta capacidad garantizando unas normas y procedimientos coherentes para conceder permisos y derechos de paso a través del territorio nacional.
  • Los operadores tienen derecho a presentar solicitudes de concesión de permisos o de derechos de paso de forma electrónica y a obtener información sobre el estado de una solicitud a través de los puntos de información únicos.
  • Los permisos deben concederse o denegarse en el plazo de cuatro meses; las prórrogas de este plazo son limitadas.
  • En el caso de obras de reparación y mantenimiento de escaso alcance y de implantación a pequeña escala de obras civiles, los operadores se beneficiarán de un régimen sin permisos.
  • Como opción por defecto, a falta de decisión de la autoridad competente dentro del plazo aplicable, el permiso se tendrá por concedido. Los Estados miembros pueden establecer exenciones a este derecho cuando los operadores tengan derecho a reclamar una indemnización o a impugnar retrasos ante los tribunales u organismos de control si no se cumplen los plazos establecidos. Además, debería introducirse un mecanismo de conciliación obligatorio como paso intermedio para garantizar un seguimiento oportuno.

Infraestructuras físicas y fibra en el interior del edificio

  • Desde febrero de 2026, todos los nuevos edificios y los que se sometan a obras de reforma importantes deberán estar equipados con infraestructuras físicas en el interior del edificio adaptadas a la fibra y cableado de fibra en el interior del edificio y, en caso de edificios de varias viviendas, de puntos de acceso.
  • Los Estados miembros deberán adoptar las normas que sean necesarias relativas a las infraestructuras en el interior del edificio adaptadas a la fibra a más tardar en noviembre de 2025.
  • Los suministradores de redes públicas de comunicaciones electrónicas tienen el derecho de acceso a las infraestructuras físicas en el interior del edificio existentes si la duplicación es técnicamente imposible o económicamente ineficiente.
  • Las solicitudes de acceso deben atenderse en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias.
  • Los edificios equipados con infraestructuras adaptadas a la fibra pueden recibir un distintivo «adaptación a la fibra».

Digitalización y transparencia

  • Los puntos de información únicos deben facilitar las herramientas digitales adecuadas a fin de posibilitar el ejercicio en línea de todos los derechos y el cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el Reglamento.
  • Los Estados miembros deben crear una ventanilla única digital a nivel nacional para un acceso fluido a los puntos de información digitalizados.

Solución de litigios

  • Tienen que crearse organismos de resolución de litigios a escala nacional a fin de resolver litigios relacionados con el acceso a las infraestructuras, la coordinación de obras civiles y el acceso a infraestructuras físicas en el interior del edificio.
  • Las disputas deben resolverse dentro de los plazos que se especifican y las decisiones se publicarán en pleno respeto de la confidencialidad.

Seguimiento, sanciones y revisión

  • Los Estados miembros deben designar organismos competentes para desempeñar las funciones previstas por el Reglamento, garantizando que sean independientes y que cuenten con los recursos adecuados.
  • Las funciones y responsabilidades de estos organismos deben publicarse a través de un punto de información único.
  • Los Estados miembros tienen que establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento, velando por que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
  • A más tardar el , los Estados miembros deben establecer indicadores sobre los cuales deben informar periódicamente a la Comisión Europea.
  • La Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la ejecución del Reglamento a más tardar en mayo de 2028, que incluya una evaluación de los progresos realizados en la consecución de sus objetivos.

Comunicaciones dentro de la UE

El Reglamento de la Infraestructura de Gigabit modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 (véase la síntesis) en relación con las comunicaciones dentro de la UE (llamadas y SMS del Estado miembro de origen a otro Estado miembro). Las nuevas normas recogidas en el artículo 17 del Reglamento de la Infraestructura de Gigabit garantizan la protección continua de los consumidores vulnerables del riesgo de precios potencialmente excesivos para dichos servicios hasta 2032 y prevén una eliminación gradual, pero completa, de los recargos aplicables a las comunicaciones dentro de la UE a más tardar en 2029, y un mecanismo basado en el mercado para la eliminación gradual voluntaria a partir de 2025.

Derogación

El Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 (véase la síntesis). El Reglamento de la Infraestructura de Gigabit deroga la Directiva 2014/61/UE (véase la síntesis). Las disposiciones de dicha Directiva seguirán siendo aplicables hasta que entren en vigor las disposiciones correspondientes del Reglamento de la Infraestructura de Gigabit

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el y algunas de las normas se aplicarán a partir de febrero y mayo de 2026, tal y como se especifica en el artículo 19. Las modificaciones del Reglamento (UE) 2015/2120 relacionadas con las comunicaciones dentro de la UE están en vigor desde .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit, se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga la Directiva 2014/61/UE (Reglamento de la Infraestructura de Gigabit) (DO L 2024/1309, ).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2024/1309 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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