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Establece el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD), que tiene como objetivo complementar los programas nacionales de erradicación de la pobreza y las políticas de inclusión social en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). El FEAD deriva del programa de ayuda alimentaria de la UE.
Su objetivo específico es contribuir a paliar las formas más graves de pobreza.
Se centra principalmente en el suministro de asistencia material básica o alimentos a las personas más desfavorecidas, junto con otras medidas complementarias, o en proporcionar apoyo específico a las actividades de inclusión social.
Al abordar las necesidades más básicas de las personas, complementa al Fondo Social Europeo, que puede proporcionar un mayor apoyo a la inclusión social con miras a la integración en el mercado laboral.
El Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, como durante la pandemia de COVID-19, cuando se incrementó su presupuesto para adaptarlo a las crecientes necesidades y se amplió para cubrir el período hasta finales de 2022. Tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, los Reglamentos de modificación (UE) 2022/562 y (UE) 2022/613 han adaptado el Reglamento a los desafíos que afrontan los presupuestos públicos dada la importante afluencia de refugiados de Ucrania.
PUNTOS CLAVE
Aprobación de los programas nacionales por parte de la Comisión Europea
Las autoridades nacionales presentaron los programas nacionales para el período 2014-2020 para su aprobación por la Comisión. Estos contienen toda la información relativa a, por ejemplo, las medidas que los Estados miembros se proponían adoptar, el tipo de asistencia prevista y la forma en que pretendían gestionar el programa.
Los Estados miembros pueden elegir:
el tipo de asistencia que proporcionarán:
alimentos, bienes básicos o una combinación de ambos, o
apoyo a la inclusión social, por ejemplo, actividades que contribuyen a la inclusión de las personas mayores o los niños; y
la forma de adquirir y distribuir estos bienes.
Organizaciones asociadas a escala nacional
Para ejecutar el programa sobre el terreno, cada Estado miembro selecciona las organizaciones asociadas —ya sean organismos públicos u organizaciones no gubernamentales (ONG)— mediante criterios objetivos y transparentes establecidos a escala nacional.
Aplicación
La Comisión ha adoptado actos de ejecución (véanse los documentos conexos más adelante) en los que se establecen las normas para la presentación, la aplicación y el seguimiento de los programas financiados por el FEAD. Dichos actos de ejecución tienen como objetivo principal:
establecer las condiciones de uso del sistema de gestión de fondos en la Unión Europea (SFC2014), que es un sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión para la aplicación de los fondos de la UE;
crear un sistema informático para almacenar los datos de la gestión financiera y la evaluación de los programas financiados por el FEAD;
establecer modelos específicos para la gestión y el pago de cada programa operativo aplicado en el marco del FEAD;
establecer la frecuencia y el formato para la notificación de las irregularidades;
establecer modelos para la declaración de gestión, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe anual de control.
La Comisión también ha adoptado actos delegados por los que, entre otras cosas, se introducen normas específicas sobre la notificación de irregularidades [Reglamento Delegado (UE) 2015/1972], requisitos mínimos detallados para fines de auditoría y los datos que deben registrarse y almacenarse [Reglamento (UE) n.o532/2014] y por los que se establece el contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes [Reglamento Delegado (UE) n.o1255/2014].
Presupuesto
Se han asignado más de 3 800 millones EUR al FEAD para el período 2014-2020 (en precios actuales).
Se puso financiación adicional a disposición de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19.
Los Estados miembros deben contribuir con al menos un 15 % a la cofinanciación nacional para su programa nacional, pero se introdujeron normas específicas a fin de dar respuesta a la pandemia de COVID-19 y la crisis debida a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por las cuales se permitió a los Estados miembros declarar con carácter excepcional gasto basado en un porcentaje de cofinanciación del 100 %.
Revisión del Reglamento financiero (Reglamento general): primera modificación del Reglamento
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (véase la síntesis) modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 para simplificar la aplicación del Fondo, en particular:
ampliando la posibilidad de que los Estados miembros utilicen opciones de costes simplificados;
simplificando los procedimientos para modificar ciertos elementos de los programas operativos;
estableciendo salvaguardias para las organizaciones asociadas en caso de que el organismo que adquiera los alimentos u otros bienes básicos incumpla el Derecho aplicable.
Pandemia de COVID-19: segunda modificación al Reglamento
El Reglamento (UE) 2020/559 modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 a fin de que los Estados miembros puedan responder al brote de COVID-19 e introduce medidas específicas para garantizar que las personas más desfavorecidas puedan seguir recibiendo asistencia en el marco del FEAD en un entorno seguro.
Otorga a los Estados miembros suficiente flexibilidad y liquidez para ajustar sus planes de apoyo a la situación sobre la base de consultas con organizaciones asociadas, entre otras:
proporciona más flexibilidad a los Estados miembros en la adquisición de equipos de protección individual para las organizaciones asociadas;
permite esquemas alternativos de entrega, como a través de vales o tarjetas en forma electrónica o de otro tipo;
permite a los Estados miembros modificar ciertos elementos del programa operacional sin necesidad de una decisión de la Comisión;
permite que los gastos relacionados con las operaciones de respuesta al brote de COVID-19 sean subvencionables a partir del ; y
reduce ciertos requisitos de vigilancia, control y auditoría.
Pandemia de COVID-19: tercera modificación al Reglamento
El Reglamento de modificación (UE) 2021/177 permite a los Estados miembros utilizar fondos adicionales disponibles para la recuperación posterior a la COVID-19 en el marco de la iniciativa REACT-EU en 2021 y 2022.
A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para aplicar rápidamente medidas de ayuda a las personas más desfavorecidas, podrán beneficiarse de una tasa de cofinanciación de hasta el 100 % para estos fondos adicionales. Con ello se alivia la carga que pesa sobre los presupuestos públicos de los Estados miembros y se proporciona cierto alivio a las organizaciones que responden a la emergencia de la COVID-19 al permitir la continuidad de su prestación de ayuda.
Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa: cuarta modificación del Reglamento
El Reglamento de modificación (UE) 2022/562 introduce normas que permiten que los Estados miembros utilicen más fácilmente el FEAD para responder a la crisis debida a la invasión de Ucrania por parte de Rusia y ayuden a un número creciente de personas que necesitan asistencia. En particular:
amplía la posibilidad de que los Estados miembros se beneficien de un porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable que empieza el y finaliza el ;
permite gastos relacionados con operaciones destinadas a hacer frente a la afluencia de refugiados como consecuencia de la agresión militar a Ucrania por parte de la Federación de Rusia a partir del ;
permite que los Estados miembros modifiquen determinados elementos de los programas operativos sin que sea necesaria una decisión de la Comisión cuando dicha modificación sea necesaria para responder a esta crisis.
Aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE como complemento a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa: quinta modificación del Reglamento
El Reglamento de modificación (UE) 2022/613 prevé el pago de prefinanciación adicional en el marco de REACT-EU para programas operativos financiados por el FEAD complementados por recursos REACT-EU a fin de proporcionar financiación adicional para que los Estados miembros den respuesta a la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
En 2012, según datos de Eurostat, cerca de 125 millones de personas —casi una cuarta parte de la población de la UE— se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social. Casi 50 millones sufrían carencias materiales graves.
Reglamento (UE) n.o223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de , pp. 1-41).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 223/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/594 de la Comisión, de , por el que se establece un modelo de encuesta estructurada sobre destinatarios finales de los programas operativos de alimentos y/o asistencia material básica del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 103 de , pp. 13-21).
Reglamento Delegado (UE) 2015/1972 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 293 de , pp. 11-14).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1976 de la Comisión, de , por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades relativas al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de , pp. 26-28).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1386 de la Comisión, de , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o°223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los modelos para la presentación de la declaración del órgano directivo, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual (DO L 214 de , pp. 9-23).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/341 de la Comisión, de , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión (DO L 60 de , pp. 1-30).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/212 de la Comisión, de , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones técnicas del sistema para registrar y almacenar los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada uno de los participantes en las operaciones cofinanciadas por los PO II (DO L 36 de , pp. 1-3).
Reglamento Delegado (UE) n.o1255/2014 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes (DO L 337 de , pp. 46-50).
Reglamento Delegado (UE) n.o532/2014 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de , pp. 54-69).
Reglamento de Ejecución (UE) n.o463/2014 de la Comisión, de , por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, los términos y condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión (DO L 134 de , pp. 32-36).