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Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 223/2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD), que tiene como objetivo complementar los programas nacionales de erradicación de la pobreza y las políticas de inclusión social en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). El FEAD deriva del programa de ayuda alimentaria de la UE.
  • Su objetivo específico es contribuir a paliar las formas más graves de pobreza.
  • Se centra principalmente en el suministro de asistencia material básica o alimentos a las personas más desfavorecidas, junto con otras medidas complementarias, o en proporcionar apoyo específico a las actividades de inclusión social.
  • Al abordar las necesidades más básicas de las personas, complementa al Fondo Social Europeo, que puede proporcionar un mayor apoyo a la inclusión social con miras a la integración en el mercado laboral.
  • El Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, como durante la pandemia de COVID-19, cuando se incrementó su presupuesto para adaptarlo a las crecientes necesidades y se amplió para cubrir el período hasta finales de 2022. Tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, los Reglamentos de modificación (UE) 2022/562 y (UE) 2022/613 han adaptado el Reglamento a los desafíos que afrontan los presupuestos públicos dada la importante afluencia de refugiados de Ucrania.

PUNTOS CLAVE

Aprobación de los programas nacionales por parte de la Comisión Europea

  • La gestión del Fondo se realiza de manera conjunta entre la Comisión y los Estados miembros, como es el caso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
  • Las autoridades nacionales presentaron los programas nacionales para el período 2014-2020 para su aprobación por la Comisión. Estos contienen toda la información relativa a, por ejemplo, las medidas que los Estados miembros se proponían adoptar, el tipo de asistencia prevista y la forma en que pretendían gestionar el programa.
  • Los Estados miembros pueden elegir:
    • el tipo de asistencia que proporcionarán:
      • alimentos, bienes básicos o una combinación de ambos, o
      • apoyo a la inclusión social, por ejemplo, actividades que contribuyen a la inclusión de las personas mayores o los niños; y
    • la forma de adquirir y distribuir estos bienes.

Organizaciones asociadas a escala nacional

Para ejecutar el programa sobre el terreno, cada Estado miembro selecciona las organizaciones asociadas —ya sean organismos públicos u organizaciones no gubernamentales (ONG)— mediante criterios objetivos y transparentes establecidos a escala nacional.

Aplicación

  • La Comisión ha adoptado actos de ejecución (véanse los documentos conexos más adelante) en los que se establecen las normas para la presentación, la aplicación y el seguimiento de los programas financiados por el FEAD. Dichos actos de ejecución tienen como objetivo principal:
    • establecer las condiciones de uso del sistema de gestión de fondos en la Unión Europea (SFC2014), que es un sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión para la aplicación de los fondos de la UE;
    • crear un sistema informático para almacenar los datos de la gestión financiera y la evaluación de los programas financiados por el FEAD;
    • establecer modelos específicos para la gestión y el pago de cada programa operativo aplicado en el marco del FEAD;
    • establecer la frecuencia y el formato para la notificación de las irregularidades;
    • establecer modelos para la declaración de gestión, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe anual de control.
  • La Comisión también ha adoptado actos delegados por los que, entre otras cosas, se introducen normas específicas sobre la notificación de irregularidades [Reglamento Delegado (UE) 2015/1972], requisitos mínimos detallados para fines de auditoría y los datos que deben registrarse y almacenarse [Reglamento (UE) n.o 532/2014] y por los que se establece el contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes [Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014].

Presupuesto

  • Se han asignado más de 3 800 millones EUR al FEAD para el período 2014-2020 (en precios actuales).
  • Se puso financiación adicional a disposición de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19.
  • Los Estados miembros deben contribuir con al menos un 15 % a la cofinanciación nacional para su programa nacional, pero se introdujeron normas específicas a fin de dar respuesta a la pandemia de COVID-19 y la crisis debida a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por las cuales se permitió a los Estados miembros declarar con carácter excepcional gasto basado en un porcentaje de cofinanciación del 100 %.

Revisión del Reglamento financiero (Reglamento general): primera modificación del Reglamento

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (véase la síntesis) modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 para simplificar la aplicación del Fondo, en particular:

  • ampliando la posibilidad de que los Estados miembros utilicen opciones de costes simplificados;
  • simplificando los procedimientos para modificar ciertos elementos de los programas operativos;
  • estableciendo salvaguardias para las organizaciones asociadas en caso de que el organismo que adquiera los alimentos u otros bienes básicos incumpla el Derecho aplicable.

Pandemia de COVID-19: segunda modificación al Reglamento

  • El Reglamento (UE) 2020/559 modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 a fin de que los Estados miembros puedan responder al brote de COVID-19 e introduce medidas específicas para garantizar que las personas más desfavorecidas puedan seguir recibiendo asistencia en el marco del FEAD en un entorno seguro.
  • Otorga a los Estados miembros suficiente flexibilidad y liquidez para ajustar sus planes de apoyo a la situación sobre la base de consultas con organizaciones asociadas, entre otras:
    • proporciona más flexibilidad a los Estados miembros en la adquisición de equipos de protección individual para las organizaciones asociadas;
    • permite esquemas alternativos de entrega, como a través de vales o tarjetas en forma electrónica o de otro tipo;
    • permite a los Estados miembros modificar ciertos elementos del programa operacional sin necesidad de una decisión de la Comisión;
    • permite que los gastos relacionados con las operaciones de respuesta al brote de COVID-19 sean subvencionables a partir del ; y
    • reduce ciertos requisitos de vigilancia, control y auditoría.

Pandemia de COVID-19: tercera modificación al Reglamento

El Reglamento de modificación (UE) 2021/177 permite a los Estados miembros utilizar fondos adicionales disponibles para la recuperación posterior a la COVID-19 en el marco de la iniciativa REACT-EU en 2021 y 2022.

A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para aplicar rápidamente medidas de ayuda a las personas más desfavorecidas, podrán beneficiarse de una tasa de cofinanciación de hasta el 100 % para estos fondos adicionales. Con ello se alivia la carga que pesa sobre los presupuestos públicos de los Estados miembros y se proporciona cierto alivio a las organizaciones que responden a la emergencia de la COVID-19 al permitir la continuidad de su prestación de ayuda.

Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa: cuarta modificación del Reglamento

El Reglamento de modificación (UE) 2022/562 introduce normas que permiten que los Estados miembros utilicen más fácilmente el FEAD para responder a la crisis debida a la invasión de Ucrania por parte de Rusia y ayuden a un número creciente de personas que necesitan asistencia. En particular:

  • amplía la posibilidad de que los Estados miembros se beneficien de un porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable que empieza el y finaliza el ;
  • permite gastos relacionados con operaciones destinadas a hacer frente a la afluencia de refugiados como consecuencia de la agresión militar a Ucrania por parte de la Federación de Rusia a partir del ;
  • permite que los Estados miembros modifiquen determinados elementos de los programas operativos sin que sea necesaria una decisión de la Comisión cuando dicha modificación sea necesaria para responder a esta crisis.

Aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE como complemento a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa: quinta modificación del Reglamento

El Reglamento de modificación (UE) 2022/613 prevé el pago de prefinanciación adicional en el marco de REACT-EU para programas operativos financiados por el FEAD complementados por recursos REACT-EU a fin de proporcionar financiación adicional para que los Estados miembros den respuesta a la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de , pp. 1-41).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 223/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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