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La Directiva 2001/112/CE del Consejo establece las normas específicas de la Unión Europea (UE) relativas a la composición de los zumos de frutas y de otros productos similares, sus denominaciones reservadas, sus características de fabricación y su etiquetado.
La Directiva (UE) 2024/1438 modifica la Directiva 2001/112/CE con el fin de estimular la reformulación de los productos en el caso de alimentos con azúcares elevados y facilitar el cambio a dietas sanas y sostenibles. En particular, la Directiva modificativa aborda la creciente demanda de los consumidores de productos cuyo contenido de azúcar es más bajo y mejora la información para los consumidores.
PUNTOS CLAVE
Zumos de frutas y otros productos similares
Los productos que abarca la presente Directiva se enumeran en su anexo I:
los zumos de frutas (que, por definición, no contienen azúcares añadidos);
los zumos de frutas a base de concentrado [obtenidos mediante la reconstitución de zumos de frutas concentrados con agua potable que cumplan los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2020/2184];
los zumos de frutas concentrados;
los zumos de fruta extraídos con agua,
los zumos de frutas deshidratados/en polvo; y
los néctares de frutas.
Estos productos se definen sobre la base de su composición y de sus procesos de preparación, a fin de favorecer un uso comercial correcto y no engañoso para los consumidores de sus denominaciones.
Las denominaciones de los productos enumeradas en el anexo I se utilizarán en el comercio para designarlos y se reservan a dichos productos. De modo alternativo, en el anexo III se ofrece una lista de denominaciones particulares que deben utilizarse en la lengua y en las condiciones establecidas en el mismo.
La Directiva exige que se indique claramente en la denominación del producto:
si el producto es una mezcla de distintos tipos de frutas,
si un producto ha sido obtenido total o parcialmente a partir de un concentrado, indicando en la etiqueta en caracteres claramente visibles «de concentrado(s)» o «parcialmente de concentrado(s)».
En el caso de los productos elaborados a partir de dos o más especies de frutas, la denominación del producto se compondrá de una lista de las frutas utilizadas, en orden decreciente según el volumen de los zumos o purés de frutas incluidos, conforme se indique en las lista de ingredientes.
En el caso de los productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas utilizadas podrá sustituirse por la mención «varias frutas», una indicación similar o el número de frutas utilizadas.
Únicamente se podrán utilizar los tratamientos y sustancias enumerados en la parte II del anexo I y las materias primas que se ajusten al anexo II para fabricar los productos definidos en la parte I del anexo I.
El anexo IV establece el contenido mínimo de zumos de frutas o puré de frutas en el néctar de frutas. En el caso de los néctares, el etiquetado deberá indicar el contenido mínimo de frutas.
Nuevas categorías de zumos de frutas introducidas
La Directiva modificativa (UE) 2024/1438 introduce tres nuevas categorías de zumos de frutas:
los zumos de frutas con azúcar reducido: los zumos de frutas, cuando la cantidad de azúcares naturales haya disminuido en al menos un 30 % y puedan obtenerse mezclando los zumos de frutas de azúcar reducido con zumos de frutas, puré de frutas o ambos;
los zumos de frutas con azúcar reducido de concentrado: zumos de frutas, cuando la cantidad de azúcares naturales haya disminuido en al menos un 30 % y puedan obtenerse mezclando los zumos de frutas con azúcar reducido a base de concentrado con uno o más de los siguientes productos:
los zumos de frutas,
los zumos de frutas a base de concentrado,
los zumos de frutas de azúcar reducido;
el puré de frutas concentrada y el puré de frutas; y
los zumos de frutas reducidos concentrados: zumos de frutas concentrados en los que la cantidad de azúcares naturales se haya reducido al menos un 30 % o el producto obtenido a partir de zumos de frutas reducidos de azúcar mediante la eliminación física de una parte específica de su contenido de agua.
Estos tres nuevos productos se obtienen mediante un proceso autorizado por la Directiva que mantiene todas las demás características esenciales físicas, químicas, organolépticas y nutricionales de un tipo medio de zumos de frutas a partir de los cuales procede.
La Directiva modificativa (UE) 2024/1438 también introduce la posibilidad de utilizar la mención «zumos de frutas que contienen únicamente azúcares naturales» en la etiqueta de «zumos de frutas» y «zumos de frutas a base de concentrado» para proporcionar información precisa a los consumidores.
Informe
A más tardar el , la Comisión Europea deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en el que se evalúe la viabilidad de las distintas posibilidades de etiquetado con indicación del país o países de origen en los que se hayan recolectado la fruta o frutas utilizadas para la fabricación de jugos de frutas o purés de frutas. El informe debe ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2001/112/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .
La Directiva modificativa (UE) 2024/1438 debe incorporarse a más tardar el . Las normas se aplicarán a partir del .
Directiva 2001/112/CE del Consejo, de , relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de , pp. 58-66).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/112/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo (DO L, 2024/1438 de ).
Reglamento (UE) n.o1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de , pp. 18-63).
Reglamento (CE) n.o1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de , pp. 7-15).
Reglamento (CE) n.o1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, de , pp. 9–25).