This document is an excerpt from the EUR-Lex website
A más tardar el , la Comisión Europea deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en el que se evalúe la viabilidad de las distintas posibilidades de etiquetado con indicación del país o países de origen en los que se hayan recolectado la fruta o frutas utilizadas para la fabricación de confituras, jaleas, «marmalades» de cítricos y crema de castañas edulcorada. El informe debe ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
Para más información, véase:
Directiva 2001/113/CE del Consejo, de , relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de , pp. 67-72).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/113/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización