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Confituras de frutas y otros productos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2001/113/CE establece los requisitos esenciales para la producción y comercialización de confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas al consumo humano. Establece definiciones y normas comunes para los productos en cuestión a fin de garantizar su libre circulación en la Unión Europea (UE) y mantener altos niveles de calidad.
  • La Directiva (UE) 2024/1438 modifica la Directiva 2001/113/CE con el fin de estimular la reformulación de los productos en el caso de alimentos con azúcares elevados y facilitar el cambio a dietas sanas y sostenibles.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • Esta Directiva cubre los productos siguientes: la confitura, la confitura extra, la jalea, la jalea extra, la «marmalade», la «marmalade» de jalea y la crema de castañas edulcorada.
  • No se aplica a los productos destinados a la elaboración de productos de panadería fina, pastelería o galletería.
  • La Directiva debe leerse junto con otros reglamentos relacionados, como el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de los productos alimenticios.
  • Los productos en cuestión se definen sobre la base de su composición, para garantizar que los nombres de los productos se utilicen correctamente en el comercio y no de manera que puedan inducir a error.

Etiquetado

  • La denominación se completa mediante la indicación de la fruta o frutas utilizadas, en orden decreciente del peso. En el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas empleadas podrá sustituirse por la indicación «frutas varias» u otra similar o por la indicación del número de frutas utilizadas. Esta información debe aparecer en el mismo campo visual que el nombre del producto y en caracteres claramente visibles.
  • Además, el etiquetado de las confituras, las jaleas, las «marmalades» y la crema de castañas edulcorada debe incluir información sobre el contenido de fruta por cada 100 gramos de producto acabado, una vez restado el peso del agua utilizada en la preparación de los extractos acuosos, si procede.
  • La Directiva (UE) 2024/1438 modifica la Directiva 2001/113/CE para permitir que los Estados miembros de la UE en los que los consumidores utilicen el término «marmalade» como sinónimo de «confitura» autoricen, en su territorio, el uso del término «marmalade» para la denominación del producto «confitura» en el caso de las confituras de frutas distintas de los cítricos. El término «marmalade de cítricos» sustituirá al actual «marmalade».

Anexos de la Directiva

  • El Anexo I define cada uno de los productos y fija también las cantidades mínimas de fruta que deben utilizarse para la fabricación de 1 kg de producto acabado. La Directiva de modificación (UE) 2024/1438 introduce cambios en el Anexo I al aumentar el contenido mínimo de fruta en las confituras (de 350 g por kg a 450 g por kg) y las confituras extra (de 450 g por kg a 500 g por kg).
  • El Anexo II establece una lista de ingredientes adicionales autorizados como la miel, el azúcar, los zumos de frutas y determinados espirituosos. La Directiva de modificación (UE) 2024/1438 introduce algunos cambios en este anexo en relación con el uso de zumos de frutas y aceites esenciales, así como de aditivos alimentarios, autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008.
  • En el Anexo III se definen la fruta, la pulpa de fruta, el puré de fruta, los extractos acuosos de fruta y los azúcares, así como el tratamiento que pueden recibir las materias primas (secado, calentamiento/refrigeración/congelación, concentración o conservación en salmuera). Solo se podrán utilizar los ingredientes enumerados en el Anexo II y las materias primas que cumplan lo dispuesto en el Anexo III en la fabricación de los productos definidos en el Anexo I.

Informe

A más tardar el , la Comisión Europea deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en el que se evalúe la viabilidad de las distintas posibilidades de etiquetado con indicación del país o países de origen en los que se hayan recolectado la fruta o frutas utilizadas para la fabricación de confituras, jaleas, «marmalades» de cítricos y crema de castañas edulcorada. El informe debe ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2001/113/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Los Estados miembros debían prohibir la comercialización de los productos que no cumplieran la Directiva a partir del .
  • La Directiva (UE) 2024/1438 debe incorporarse a más tardar el . Las normas entrarán en vigor a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 2001/113/CE del Consejo, de , relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de , pp. 67-72).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/113/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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