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Embargo y decomiso de bienes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1805: reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2018/1805 tiene por objeto facilitar la recuperación transfronteriza de bienes de origen delictivo y conducir a un embargo y decomiso más eficiente de fondos de origen ilícito en la UE.

El Reglamento se encuadra en el Plan de Acción desarrollado por la Comisión Europea para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo. Contribuye a completar la Unión de la Seguridad garantizando que los criminales se vean privados de sus activos.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este Reglamento establece las normas por las que un país de la UE reconoce y ejecuta en su territorio órdenes de embargo1 y resoluciones de decomiso2 emitidas por otro país de la UE en el contexto de procesos en materia penal.

Características

El Reglamento tiene las siguientes características clave:

  • La resolución de problemas vinculados a la implementación de instrumentos jurídicos existentes estableciendo un reglamento único que cubra tanto las órdenes de embargo como las resoluciones de decomiso y que sea aplicable directamente en la UE.
  • El principio general del reconocimiento mutuo significa que todas las decisiones judiciales en materia penal adoptadas en un país de la UE, normalmente, se reconocerán de forma directa y se aplicarán en otro país de la UE. Solo hay un número limitado de razones para el no reconocimiento o la no ejecución.
  • Certificados y procedimientos normalizados que permitan acciones de embargo y decomiso más rápidas y eficientes.
  • Un plazo de 45 días para el reconocimiento de una resolución de decomiso y, en casos urgentes, un plazo de 48 horas para el reconocimiento y 48 horas para la ejecución de pedidos de embargo. Los límites se pueden prorrogar bajo condiciones estrictas.
  • Las disposiciones para garantizar los derechos de las víctimas a indemnización y restitución en casos transfronterizos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Este Reglamento se añade a la legislación ya existente en el seno de la UE relativa a la cooperación judicial y policial en materia penal, que incluye:

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Orden de embargo. Una decisión dictada y validada por una autoridad emisora con el fin de evitar la destrucción, transformación, retirada, transferencia o enajenación de bienes que la autoridad desea decomisar.
  2. Resolución de decomiso. Una medida o sanción definitiva, impuesta por un tribunal como resultado de procesos relativos a una infracción penal, que resulta en la privación definitiva del bien a una persona o empresa.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (DO L 303 de , pp. 1-38).

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