This document is an excerpt from the EUR-Lex website
El Reglamento establece 2 tipos de criterios microbiológicos que deben cumplir las empresas alimentarias, que figuran en su anexo I:
Como parte de sus procedimientos basados en los principios HACCP3 y la aplicación de buenas prácticas de higiene, en cada fase de producción, transformación y distribución de los alimentos, incluida la venta al por menor, las empresas alimentarias deben garantizar que:
Para cada categoría de alimentos, el Reglamento y su anexo especifican lo siguiente:
Las empresas alimentarias deben asegurarse de que los alimentos cumplen todos los criterios pertinentes y deben llevar a cabo las pruebas adecuadas para los criterios establecidos en el anexo I. Los criterios están relacionados con los siguientes productos:
Las normas de muestreo y preparación de muestras para las pruebas están recogidas en el anexo I.
Si los resultados de las pruebas para cualquier tipo de criterio son insatisfactorios, las empresas alimentarias adoptarán las medidas establecidas en el Reglamento. Cuando observen una tendencia a resultados insatisfactorios, adoptarán sin demora innecesaria las medidas adecuadas para impedir la aparición de riesgos microbiológicos.
Está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de , relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de , pp. 1-26).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización