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Regímenes de certificación de la calidad alimentaria

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión: Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

La presente Comunicación establece las directrices sobre las mejores prácticas relacionadas con los regímenes voluntarios de certificación de calidad de productos agrícolas y alimenticios, y los métodos de producción y sistemas de gestión relacionados.

PUNTOS CLAVE

Aunque algunos regímenes de certificación de productos agrícolas y alimenticios abarcan el cumplimiento de normas obligatorias, estas directrices se refieren específicamente a los regímenes voluntarios de certificación. Estos están pensados para garantizar niveles de calidad en ámbitos como el sabor, el color o el olor, así como, por ejemplo, en factores medioambientales, de bienestar animal o de «comercio justo».

Las directrices están diseñadas para que estos regímenes voluntarios de certificación resulten más eficaces:

  • destacando las mejores prácticas;
  • aclarando los requisitos de los regímenes;
  • aumentando las oportunidades de mercado y reduciendo los costes de los agricultores y los productores;
  • salvaguardando la responsabilidad y la reputación en cuanto a las alegaciones relativas a los productos y sus marchamos de los mayoristas y minoristas;
  • aportando información fiable sobre los productos a los consumidores, y
  • asegurando el cumplimiento de las reglas del mercado interior, en particular las relacionadas con los comportamientos contrarios a la competencia.

Las directrices recomiendan que los regímenes, aunque sean desarrollados por grupos de expertos, estén estructurados para fomentar la participación de todos los interesados, es decir, productores, agricultores, autoridades públicas, grupos de interés y clientes.

Los regímenes deben tener las siguientes características:

  • la certificación debe correr a cargo de un organismo independiente;
  • deben realizarse inspecciones periódicas de los participantes en los regímenes, con criterios claros y listas de control;
  • deben establecerse umbrales para las sanciones, con procedimientos claros para actuar en caso de incumplimiento;
  • deben existir mecanismos de información, con una participación continua en el desarrollo futuro.

Las directrices recomiendan que las etiquetas de los alimentos no deben inducir a error ni hacer alegaciones fraudulentas sobre de un producto en relación con:

  • su naturaleza, identidad, propiedades, composición, cantidad, durabilidad, origen, método de fabricación o de producción;
  • propiedades que no posea o características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características;
  • un tipo de publicidad o promoción que desacredite la seguridad de otros productos existentes en el mercado o la fiabilidad de los controles oficiales.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión — Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios (DO C 341 de , pp. 5-11).

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